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Tribunal arbitral reconoce que prohibir explotación minera en páramos es un acto soberano y legítimo de la nación, gracias a labor desplegada por la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.
Bogotá D.C., 4 de marzo de 2024
Como un acto soberano y legítimo de Colombia, cuando el ejercicio de esas potestades regulatorias está dirigido en bien del interés común, especialmente en cuestiones relativas a la protección del medio ambiente, calificó un tribunal arbitral internacional la decisión de las autoridades ambientales del país de prohibir actividades de minería en el páramo de Santurbán.
En estos términos fue decidido a favor de Colombia el laudo arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI, que puso fin a una demanda instaurada por la firma minera Red Eagle Exploration Limited en contra de la decisión de negar las licencias para la explotación minera en ecosistemas de páramo.
La disposición ambiental, aunque impidió que la multinacional minera desarrollara un proyecto en el área del páramo de Santurbán, donde posee títulos, no incumplió el Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado entre Canadá Colombia, señala el fallo.
El Tribunal Arbitral reconoce el carácter no discriminatorio y la buena fe de las medidas adoptadas por el Estado para la protección del interés general, señalaron voceros de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la entidad que representó los intereses del país en el litigo internacional.
El laudo arbitral acogió los argumentos de defensa presentados por el Estado colombiano, avaló las medidas adoptadas para la protección de los ecosistemas de páramo, desestimó las reclamaciones por expropiación y violación del Estándar Mínimo de Trato presentadas por Red Eagle y niegó una indemnización cercana a los 130 millones de dólares estadounidenses.
Red Eagle Exploration Limited alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas constituían una expropiación indirecta de su inversión bajo el Artículo 810 del TLC.
El Tribunal Arbitral concluyó que la prohibición implementada en el páramo de Santurbán no constituyó una expropiación de la inversión de Red Eagle, porque al momento de realizar su inversión, la empresa canadiense sabía sobre la probable prohibición de la minería en ecosistemas de páramo en esa zona del país.
Además, concluyó el laudo, las eventuales demoras en la delimitación de la zona de páramo obedecen a las complejidades técnicas del proceso “democrático y deliberativo llevado a cabo” por las autoridades colombianas.