-.-

En este momento existe el derecho a la consulta popular. Al provocar un vicio de forma: no leer antes de la votación, mi solicitud de concepto previo, y el texto de las preguntas presentadas al senado, ordenada por la ley quinta, del reglamento del Congreso, hoy no existe concepto previo. El vicio de forma sería corregible, fácilmente, repitiendo la votación en el senado, cumpliendo las formalidades de la ley 5; así lo hemos solicitado formalmente como gobierno y muchos congresistas a los que se les impidió, abusivamente, su votación.

Pero el senador Efraín Cepeda no lo hará porque sabe, que desde que se presentó por el gobierno la consulta popular, siempre ha tenido mayoría en la plenaria del senado.

Provocó un fraude al voto.

Para el gobierno no existe concepto previo y por tanto se abre la opción de aplicar el literal c, del articulo 33 de la ley 1557, que nos permite decretar la consulta popular.

se debate el proyecto de ley de reforma laboral que presenté al Congreso hace 2 años, aprobado en Cámara de Representantes.

Fue hundido por 8 congresistas del neoesclavismo en la comisión VII de senado, y revivido por el auge del movimiento popular en la comisión IV.

8 congresistas votaron un texto similar al aprobado en Cámara de Representantes y 7 senadores votaron por el neoesclavismo.

Estamos expectantes ante las decisiones de la plenaria del senado, de la que esperamos acompase el texto que se apruebe, de una vez, con la respuesta a las preguntas de la consulta popular.

Sé que las tutelas presentadas terminarán en la corte constitucional en unos meses.

Quizás ya sea tarde, pero la Corte Constitucional tendrá la oportunidad de restablecer un pilar de la Constitución de 1991: la democracia participativa y la soberanía popular.

Imagen
Imagen
Imagen

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.