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Como presidente de la República solicité previamente a la Sección Quinta del Consejo de Estado:
1. La Corte Constitucional es el Juez Natural para estudiar de manera exclusiva la constitucionalidad del Decreto 0639.
2. Que se resolviera en Sala Plena, pues ni más ni menos, se trata de una convocatoria al soberano popular, y se unificara jurisprudencia.
Resulta que se decidió frenar el trámite con Medida Cautelar, sin discusión de los argumentos del presidente.
Considero que así se vulneran mis derechos constitucionales surgidos del voto popular mayoritario.
Dicen que no había sido notificado, contradictorio, en otros casos de tutela aducen lo contrario. Sacrifican, lo sustancial privilegiando la forma.
La Constitución dice que lo sustancial domina la forma.
La demanda que el senador Efraín Cepeda, autor de la demanda, en su derecho, tuvo más peso que los argumentos del presidente de la republica en la sección quinta, que ni siquiera han sido tenidos en cuenta, ha resultado en una suspensión de un decreto presidencial que clama por la voz del soberano popular.
Es decir suspende la voz del soberano supremo de la nación: el pueblo. Acato esa decisión, pero no la comparto, dado que, repetitivamente al presidente se le quita su poder constitucional, y al pueblo sus derechos convencionales como elector, y ahora de manera transitoria, como el mayor poder legítimo de la nación, contrario a lo que en sentencia de sala plena el mismo Consejo de Estado falló; la Convención Americana de los derechos humanos es parte del bloque de constitucionalidad y el pueblo tiene como elector, derechos esenciales, suspendidos por ahora en la sección quinta.
La sección quinta del consejo de estado ha suspendido transitoriamente, la convocatoria al pueblo para que se exprese como soberano de todo poder. Acato al decisión como demócrata, pero me siento irrespetado; interpondré los recursos de ley.