.–

el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá definió la situación jurídica del exsenador de la Republica Luis Alberto Gil Castillo, otrora poderoso cacique político en Santander.

Hoy la decadencia en el sinónimo de su condición.

A cuatro años y medio de prisión fue condenado el exsenador santandereano Luis Alberto Gil Castillo, por su participación en una red delictiva en la que mediaba, de manera ilegal, ofreciendo sus servicios para entregar información privilegiada de procesos judiciales y administrativos.

La decisión la tomó este viernes 16 de julio el Juzgado Noveno Penal Especializado de Bogotá, que recordó que Gil Castillo ya enfrentaba una condena por parapolítica cuando en marzo de 2019 fue capturado en flagrancia mientras se reunía en un hotel al norte de Bogotá discutiendo negociaciones ilegales para truncar la extradición a los Estados Unidos del guerrillero fallecido, Seuxis Pausias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich.

Luego de que el excongresista llegara a un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, aceptó varios de los cargos que se le imputaban y admitió haber hecho parte de las negociaciones antes descritas en calidad de cómplice: “El sentenciado, mediante preacuerdo, había aceptado los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias. Ese reconocimiento fue avalado por la juez de conocimiento, quien lo declaró responsable de las citadas conductas delictivas, en calidad de cómplice”, señaló la Fiscalía en un comunicado.

De acuerdo con la institución, el exparlamentario, y quien también perteneció a la guerrilla del M19, se encontraba con el exfiscal de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) Carlos Bermeo, adelantando dicha reunión y “en otro hotel, dos hombres recogieron una maleta con 460.000 dólares, que correspondían al pago por la mediación ilícita”, aseguró la Fiscalía.

“En el momento del procedimiento, estaba reunido con otros señalados integrantes de la organización ilícita que negociaban con una tercera persona distintas acciones y maniobras para congelar o dilatar un trámite relacionado con la extradición a Estados Unidos de Seuxis Pausias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich”, expresó la entidad, dirigida actualmente por Francisco Barbosa.

Se conoció, además, que al momento de la condena, Luis Alberto Gil Castillo se presentó ante el juzgado a escuchar la condena que también será monetaria, dado que deberá asumir una multa de 1.424 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, quedó inhabilitado para ejercer funciones públicas por cinco años.

Cabe recordar que sobre el caso Santrich que hoy atañe al exsenador, a mediados de junio del 2018, el gobierno de los Estados Unidos dio luz verde para que la Cancillería de Colombia tramitara la extradición de Jesús Santrich, quien se encontraba tras las rejas en la penitenciaría La Picota, al sur de Bogotá, cuando el hoy condenando se reunía con Bermeo y otros sujetos.

El fiscal general de ese entonces, Néstor Humberto Martínez, ya había acusado a Santrich y salpicado a Gil Castillo, sin embargo, este contaba con la ‘protección’ de ser parlamentario y haber firmado el acuerdo de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y la hoy extinta guerrilla, FARC.

Lo fáctico o indiscutible es la tasa punitiva, hoy de amplio conocimiento público tras el pronunciamiento: 4 años de prisión en fallo de primera instancia al comprobarse que incurrió en las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias, conductas que antes de llegar al juez de penas, que recientemente impuso la tasa punitiva, fueron avaladas por un juzgado de conocimiento, que lo declaró responsable de las citadas conductas delictivas, en calidad de cómplice.

El caso por el que se origina la captura, investigación y posterior condena también es de amplio reconocimiento, sin embargo, para el contexto es necesario hacer una recapitulación de los hechos.

Gil Castillo fue capturado en flagrancia el 1 de marzo de 2019, en un hotel del norte de Bogotá; cuando estaba reunido con otros señalados integrantes de la organización ilícita que negociaban con una tercera persona, perteneciente a los tribunales de justicia transicional JEP distintas acciones y maniobras para congelar o dilatar un trámite relacionado con la extradición a Estados Unidos de Seuxis Pausias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich.

Cabe recordar también que simultáneamente al encuentro, en otro hotel cercano al lugar en el que se efectuó dicha captura, dos hombres recogieron una maleta con 460.000 dólares, que correspondían al pago por la mediación ilícita.

La Fiscalía lo catalogó como una red criminal que ofrecía sus servicios para interceder o entregar información privilegiada de procesos judiciales y administrativos.

El l exsenador Gil Castillo deberá regresar o no a prisión, teniendo en cuenta que en la actualidad goza del beneficio de casa por cárcel, luego de que su defensa interpusiera un recurso de habeas corpus toda vez que su proceso penal fue objeto de dilataciones y alcanzó más del tiempo límite sin que el procesado fuera cobijado con la respectiva resolución de acusación.
En otras palabras,

Gil Castillo hoy no esta en un centro reclusorio y la gran pregunta es ¿cómo afecta el reciente fallo su libertad condicional?

Cronología del proceso
En sentencia contra Luis Alberto Gil, emitida el pasado 29 de junio de 2021, en la que se relación toda la actuación procesal, la cual tuvo un giro radical desde el momento en el que el procesado aceptó su responsabilidad en los hechos, momento en el que la Fiscalía superó la etapa probatoria para pasar a una fase de negociación de un preacuerdo, con el único interés de lograra obtener una sustancial rebaja en la condena.

Según el expediente, el preacuerdo se consolidó inicialmente el 8 de julio de 2019, cuando la Fiscalía 11 Especializada de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico radicó el respectivo escrito que, tras ser sometido a reparto, le correspondió conocer al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que ahora profirió la condena.

En audiencia del 20 de diciembre de 2020 se le impartió legalidad a la negociación del preacuerdo, decisión que luego fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Condena.

Para la tasación de la pena, se estableció, según la providencia, que partiría de la sanción impuesta para el delito de concierto para delinquir agravado con 96 meses de prisión, a los que, en virtud del acuerdo, les descontaría la mitad, quedando en 48 meses de prisión por este delito.
A esos 48 meses se sumaron 3 meses por el punible de cohecho propio y otros 3 meses por el tráfico de influencias de servidor público, para un total de 54 meses de pena privativa de la libertad.

En cuanto a la multa, indicó que, luego de realizar el mismo procedimiento, partiría de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por ser esta la mitad de la estipulada para el delito de concierto para delinquir agravado, a los que se le sumaron 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el cohecho propio y otros 49 por el tráfico de influencias de servidor público, para un total de mil 424 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

En plata contante y sonante, esto equivale a la suma de mil 293 millones 741 mil 24 pesos. Finalmente, se condenó a Luis Alberto Gil Castillo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 5 años.

Podría volver a prisión

Debe recordarse que el pasado 20 de abril, el mismo juzgado concedió la libertad provisional, con los requisitos de la condicional, al procesado, para lo cual debía prestar caución equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir acta de compromiso, la cual se haría efectiva a partir del 27 de ese mismo mes.

En cumplimiento de lo anterior, luego de recibida la caución, se libró la respectiva boleta de libertad; tras concedérsele la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva con libertad inmediata, lo cual fue confirmado por su defensor.

Ahora bien, como quiera que a la fecha no se ha podido obtener la suscripción del acta de compromiso, toda vez que según informó el citador del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados Especializados, no se ha establecido el domicilio actual, se intentará, nuevamente, obtener la suscripción de dicho documento y, una vez cumplido lo anterior, se informará lo pertinente a la autoridad penitenciaria, advirtiendo a Luis Alberto Gil Castillo que el incumplimiento de la suscripción del acta de compromiso puede dar lugar a que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad revoque la concesión del beneficio.

En otras palabras, de no notificarse en las próximas horas, su retorno a una celda de La Picota sería inminente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.