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La Corte Suprema de Justicia confirmó este miércoles 21 de julio la reapertura del proceso en contra del embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Alejandro Ordóñez, quien es acusado de cometer el delito de calumnia en contra de la exsenadora de izquierda Piedad Córdoba. La investigación ya está en manos de la Sala de Primera Instancia de dicho tribunal, que ya la había archivado hace dos años.

Se trata de una denuncia de vieja data: arrancó en 2010 cuando el hoy investigado fungía como procurador General de la Nación, cargo que le permitió destituir e inhabilitar a Córdoba para ocupar cargos públicos durante 18 años alegando que, “la exsenadora colaboró y promovió al grupo ilegal denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –en adelante Farc”.

Si bien el Consejo de Estado retiró la inhabilidad que pesaba sobre la exsenadora en 2016, Ordóñez atacó de nuevo, esta vez de manera verbal al señalar en medios de comunicación colombianos que, “la Procuraduría tenía la certeza de que Córdoba era alias ‘Teodora Bolívar’ y mantenía una relación con la organización guerrillera Farc”. Comentarios que a su vez desataron la demanda por parte de la política antioqueña, quien señaló que todo era un acto de racismo y machismo.

La misma se extendió durante años hasta que finalmente el fiscal segundo delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó en febrero de 2019 la preclusión del caso, argumentando que Córdoba también había incurrido en imputaciones contra Ordóñez al acusarlo, precisamente, de discriminación y racismo, alegando que la persecución en su contra se basaba en que era una mujer afrodescendiente dedicada a proteger a minorías a través de la política.

Valga recordar entonces que, para los entes de control, el segundo abrió procesos contra la primera no por esto, sino por su posible relación con las Farc, lo que implicaba que ambos se calumniaron entre sí, lo que a su vez se entiende como una causal de exclusión de responsabilidad penal. El proceso terminó siendo archivado el 22 de julio de ese año y así se mantuvo hasta su resurrección este miércoles, a manos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Según esta dependencia, “la sala de primera instancia adelantó una interpretación por completo desfasada de los motivos excepcionales que facultan decretar la preclusión por una causal distinta a la alegada por el peticionario; y de otra, que jamás el presupuesto de celeridad o el de economía procesal, aducidos en la decisión, pueden soportar que se pasen por alto otros más valiosos principios”.

En otras palabras, la primera instancia falló a favor de Ordóñez al archivar el proceso en su contra, empleando argumentos facticos, jurídicos y probatorios no debatidos, pues no se basó en la denuncia por calumnia de Córdoba, sino en el hecho de que esta también hizo sus propias acusaciones en contra del exprocurador en lo que debería verse como un caso aparte. En ese orden de ideas, lo que sucedió es que se violó el debido proceso y el derecho de defensa de las partes e intervinientes.

De acuerdo con la Sala Penal, la Sala de Primera Instancia “se extralimitó en sus funciones y competencia, lo que causó una vulneración al debido proceso y las garantías de imparcialidad y contradicción”, por lo que la denuncia debe volver a ser estudiada por la misma entidad que la archivó en primer lugar.

Hasta el momento no se conocen reacciones ni por parte de Ordóñez, y mucho menos de Córdoba.

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