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El regreso del Nuevo Liberalismo, como partido político, es una realidad.
La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó al Consejo Nacional Electoral otorgarle la personería jurídica al movimiento, tal y como lo solicitaban, vía tutela, Gloria Pachón de Galán (viuda de Luis Carlos Galán) y otros.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y votación unánime ( 8-0) : la Sala Plena del alto tribunal acogió los argumentos de los voceros del Nuevo Liberalismo que pedían el restablecimiento de la personería jurídica del partido, situación que había sido negada tanto por el CNE, como por el Consejo de Estado, entre 2018 y 2019.
La tutela señalaba que, en el acuerdo de paz suscrito con las antiguas Farc se indicó que los movimientos políticos que en el pasado tuvieron personería jurídica, pero que en razón de la violencia desaparecieron, tienen derecho al restablecimiento de la misma a efectos de ampliar y profundizar la democracia participativa.
Y que, ante el magnicidio del candidato a la Presidencia Luis Carlos Galán, y de otros líderes del Nuevo Liberalismo entre 1989 y 1994, “la colectividad perdió su oportunidad de ocupar la jefatura de Estado y, posteriormente, de participar en nuevas contiendas electorales”
Luis Carlos Galán fue asesinado el 18 de agosto de 1989
Además, citaba la tesis del Consejo de Estado que restableció la personería jurídica al Partido Político Unión Patriótica en ocasión de la eliminación de sus integrantes.
El CNE había negado la solicitud a través de las Resoluciones 794 de 2018, 2003 de 2018 y 2076 de 2019 bajo el entendido que el Nuevo Liberalismo no perdió su personería jurídica por haber dejado de existir, sino por petición elevada por su representante Luis Carlos Galán Sarmiento.
Lo anterior, porque en 1988, el Nuevo Liberalismo optó por reintegrarse al Partido Liberal para participar conjuntamente en las elecciones presidenciales para el período 1990-1994 y adelantar un agenda en común.
Por su parte, el Consejo de Estado negó una demanda de nulidad contra dichas resoluciones argumentando que si bien el partido fue objeto “de los violentos ataques de las mafias vigentes en los años 80 (…) no puede desconocerse que la cancelación de su personería jurídica se dio a instancia de la solicitud que en su momento presentó el propio Luis Carlos Galán Sarmiento
Ahora, la Corte se pronunció sobre una tutela presentada contra esa decisión del Consejo de Estado.
La Sala Plena señaló que, en este caso, “se configuró el defecto de violación directa por violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que los principios y reglas del estado social y democrático de derecho de los accionantes, tal y como lo demostraron los hechos que fueron analizados y evaluados en esta providencia”.
La Corte dijo que el Acuerdo de Paz “prevé “desligar” el reconocimiento de la personería jurídica del cumplimiento del umbral y reemplazarlo por un modelo basado en un mínimo de afiliados, con el fin de evitar la proliferación de partidos
políticos.
Y estimó que esa “propuesta impacta el objetivo fundamental de la reforma política de 2009, que era fortalecer la democracia por cuenta de la imposición de condiciones estrictas para la conformación de partidos y movimientos políticos, lo que supone un proceso complejo de armonización entre la Constitución y la implementación del acuerdo final”.
La Sala Plena señaló que el Congreso, en uso de las facultades que le confirió el procedimiento legislativo especial para la paz, expidió el Acto Legislativo 03 de 2017, que reguló parcialmente el contenido de reincorporación política y reconoció de pleno derecho la personería jurídica del nuevo partido fundado por la extinta guerrilla de las Farc, pero advirtió que ese caso “no guarda identidad fáctica ni normativa con el caso del partido Nuevo Liberalismo, por lo que no se configuró el defecto por violación directa de la Constitución alegado” (en la tutela)”.
Bajo esos argumentos, la Corte no sólo ordena al CNE a entregar la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo en diez días, sino que, una vez esto suceda, se deberán adecuar el “nombre y el símbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994”.
La decisión de la Corte se extiende a todos aquellos terceros que cumplan con condiciones idénticas o similares a las de la Unión Patriótica o el Nuevo Liberalismo solo para las elecciones de 2022 como medida de justicia transicional y garantía de no repetición, en relación con el punto segundo del Acuerdo de Paz sobre participación política.
Y, finalmente, en aras de garantizar el numeral 2.3.1.1 del Acuerdo Final, la Corte exhortó “al Congreso de la República a remover los obstáculos u hacer los cambios normativos para que los Partidos y Movimientos Políticos obtengan y conserven su personería jurídica impulsando las medidas allí previstas”.
El exsenador Juan Manuel Galán, hijo del asesinado candidato presidencial Luis Carlos Galán, se refirió a la decisión de la Corte y consideró que reivindica la historia.
“Renace la esperanza del cambio, renace un espacio político abierto que no discrimina ni divide. En este espacio habrá lugar para todos los colombianos, para los inconformes y los marginados y los que quieren un mejor país. Es el sí a un partido incluyente, popular, con convicciones, contra la corrupción, con los cimientos para construir una nueva idea de nación” dijo el excongresista.
Y añadió: “Yo como soldado del Nuevo liberalismo voy a mantener el legado y las ideas de Luis Carlos Galán y héroes de la Patria como Rodrigo Lara Bonilla”