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Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2023.
De acuerdo al borrador del Proyecto de Acto Legislativo publicado por el ministerio de Justicia y el Derecho serán 5 los artículos de la Constitución Política modificados y 2 más transitorios.
El primero de ellos es el artículo 117 que, de acuerdo a la Constitución de 1991, el Ministerio Público y la Controlaría General de la República son órganos de control, la reforma agrega que no tendrán funciones jurisdiccionales y no podrán limitar los derechos políticos de los ciudadanos a ser elegidos y a ejercer cargos de elección popular.
El proyecto contempla además reformar al artículo 118 sobre los agentes encargados de ejercer el ministerio Público: el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del ministerio público, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley, pero limita su representación ante las autoridades jurisdiccionales.
El borrador propone una modificación de los numerales 8 y 17 del artículo 268, referentes a las atribuciones del Contralor General de la República.
El numeral 8 actualmente permite al Contralor la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
La reforma propuesta limita esas facultades, pero mantiene como atribuciones del Contralor “promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes, presuntamente, hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”.
Entre tanto el numeral 17 mantiene intactas otras atribuciones del Contralor General de la República, pero agrega que en ningún caso podrá sancionar con suspensión, inhabilidad o destitución a servidores públicos de elección popular.
El artículo 277 referente a las funciones del Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, se modifica de manera puntual en el numeral 6.
El organismo mantiene la vigilancia y control sobre los funcionarios públicos, pero no podrá sancionar con suspensión, destitución o inhabilidad a servidores públicos de elección popular.
Decisión similar recae, de acuerdo al proyecto, en el artículo 278 numeral 1, donde el Procurador deja de tener dentro de sus facultades desvincular del cargo a los funcionarios públicos elegidos popularmente y ahora emitiría conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
Frente a esta iniciativa del Gobierno del Cambio se refirió el ministro de Justicia, Néstor Osuna, quien agregó que también en el proyecto “dando respuesta a un estudio de muchísimos abogados, se retira la función de intervención de la Procuraduría en los procesos del Sistema Penal Acusatorio”.
Presidente Petro busca el cumplimiento de las sentencias de la CIDH
En reiteradas ocasiones el jefe de Estado se ha comprometido en el respeto a todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cumpliendo las obligaciones internacionales que ha asumido Colombia referentes a los derechos políticos de los ciudadanos.
En este sentido, ha cuestionado que la Procuraduría General de la Nación continúe emitiendo fallos de suspensión contra funcionarios elegidos por elección popular, tratándose de un órgano administrativo.
La CIDH ha fallado en múltiples sentencias en tal sentido, asegurando que “una autoridad administrativa no puede limitar los derechos políticos de los y las ciudadanas de un Estado parte en la Convención”. (Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de mayo de 1973)
Al respecto escribió el presidente Gustavo Petro, el pasado 16 de agosto a través de su cuenta en X (antes Twitter), al referirse a una decisión del Consejo de Estado.
“De nuevo Consejo de Estado tumba destitución de la procuraduría a funcionario de elección popular. Mi presidencia respetará todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que son parte de nuestro bloque de constitucionalidad y todas las sentencias de las cortes nacionales”. Lea aquí
El 11 de agosto anterior el presidente Petro, reiteró su llamado para que el Congreso de la República legisle mediante una reforma constitucional que defina que la Procuraduría no tiene las competencias para suspender a funcionarios de elección popular.
“La suspensión de funcionarios de elección popular debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa hasta que el congreso haga la reforma constitucional. El Consejo de Estado se pronunció en el mismo sentido al decir que no hay funciones para suspender de sus cargos a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría”. Dijo el mandatario