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Este gravamen, aprobado por la reforma tributaria de 2022 (Ley 2277 de 2022) entrará a regir el próximo 1º de noviembre y se aplicará a los alimentos ultraprocesados y a las bebidas azucaradas.​

Bogotá D.C., 25 de octubre de 2023

Solo 21 de los 443 productos que componen la canasta básica del Índice de Precios al Consumidor con la que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) mide la inflación, tendrán efectos inflacionarios por la entrada en vigencia del llamado ‘impuesto saludable’, a partir del próximo primero de noviembre.

El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, explicó que este impuesto tiene el carácter de disuasión del consumo, no de generar recaudo. 

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“La razón es muy sencilla: es un impuesto de salud pública. La canasta básica en Colombia es de 43 productos, este impuesto no grava frutas, verduras, tubérculos, ni hortalizas. Tampoco grava leche, huevos, pollo, carne, cerdo o pescado. No grava granos ni pan. Solo hay 21 productos y sus variedades que están gravados”, explicó el funcionario.

El Ministerio de Hacienda, a través de un comunicado, recalcó que el impuesto a los alimentos ultraprocesados no afectará a productos como las frutas, verduras, tubérculos, leche, carne, huevos, pescado, granos ni pan.

El ‘impuesto saludable’ quedó incluido en la Reforma Tributaria que aprobó el Congreso de la República en noviembre de 2022, y que comenzará a regir a partir del próximo primero de noviembre para alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.

Los productos que quedaron gravados con el impuesto saludable son aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Los productos gravados, según la cartera de Hacienda, “serán únicamente aquellos que, teniendo los sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras”.

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Quedaron exentos de este impuesto, sin embargo, alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.  

El Ministerio de las finanzas, no obstante, consideró que este efecto “es de única vez”, y además “es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023”.

De acuerdo con estimaciones de la cartera de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto saludable sobre la inflación total será de 0.21% en 2023; de 0.11% en 2024, y de 0.12% en 2025.

“Los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Asimismo, el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes”, explica el Ministerio.

Alimentos y bebidas gravados

De acuerdo con la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022)​, las bebidas azucaradas objeto del impuesto saludable incluyen: bebidas gaseosas y carbonatadas; a base de malta; tipo té y café; a base frutas; refrescos, zumos y néctares de fruta; energizantes; deportivas; refrescos; aguas saborizadas y mezclas en polvo.

La tasa de impuesto depende del contenido de azúcar en gramos por cada cien mililitros de cada bebida: entre 6 gramos y 10 gramos de azúcar, pagarán $18 pesos por cada 100 mililitros; y con más de 10 gramos de azúcares añadidos pagarán $35.

Algunas bebidas azucaradas estarán exentas: las fórmulas infantiles; medicamentos con incorporación de azúcares adicionados; productos de terapia nutricional y alimentos líquidos y polvos para propósitos médicos especiales.

Los alimentos ultraprocesados son aquellos que contienen aditivos y cosméticos que les den color, sabor o textura con alto contenido de azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio.

Entre estos figuran: chocolates, salchichas, embutidos a excepción del salchichón, mortadela y la butifarra. También están productos de confitería, panadería, pastelería y galletería (excepto pan y obleas), helados, mermeladas, entre otras categorías de alimentos.

El propósito del ‘impuesto saludable’ es generar conciencia del usuario para el consumo responsable de esta clase de productos con altos contenidos en azúcar, azúcar/sal/, sodio y grasas saturadas.

‘Impuesto saludable’, otro paso en la estrategia de implementar la política de salud pública

Este gravamen se suma a otras medidas saludables como el impuesto al consumo de tabaco y el etiquetado frontal, pero la idea es avanzar hacia la prohibición de la publicidad de bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados, y regular su consumo en entornos escolares.

Bogotá, D.C., 27 de octubre de 2023

La aprobación en la Corte Constitucional del artículo 54 de la Reforma Tributaria de 2022 que dejó en firme el ‘impuesto saludable’ al consumo de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas es apenas un paso más de los que se requieren para estimular hábitos saludables en la población colombiana.

En el país ya está vigente el etiquetado frontal, aprobado por la Resolución 2492 de 2022, del Ministerio de Salud, en el que se advierte sobre el exceso de grasas trans y saturadas, calorías y azúcares que afectan la sana alimentación, en especial de los niños y niñas.

Con el ‘impuesto saludable’, Colombia se pone a tono con los más de 50 países en los que la norma ya está vigente con el propósito de desincentivar el consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados que pueden generar obesidad, sobrepeso y otras enfermedades no transmisibles asociadas como la diabetes y enfermedades cardiovasculares.

En la mira de las organizaciones que defienden el ‘impuesto saludable’ siguen otras dos medidas que, se espera, sean presentadas próximamente a consideración del Congreso de la República. 

Se trata de la restricción a la publicidad de estos productos no saludables y otra relacionada con los llamados entornos escolares y de primera infancia, donde generalmente los niños y niñas consumen este tipo de alimentos.

También hace tránsito en el Legislativo un proyecto de ley para crear el impuesto al cigarrillo electrónico, tal como existe hoy con el impuesto al consumo de tabaco.

Pero este tipo de iniciativas legislativas normalmente no son aprobadas en el primer intento –el ‘impuesto saludable’ se presentó en cinco oportunidades–, pues casi siempre se enfrenta al fuerte cabildeo de las grandes compañías alimenticias.

Sin embargo, se trata de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 1355 de 2009, conocida como Derecho del Bienestar Familiar​ y que “define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública”.

Estas políticas de salud pública son parte de los compromisos adquiridos por Colombia con la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial, la OCDE y Unicef, entre otras organizaciones internacionales, que las vienen impulsando especialmente después de la pandemia.

“Con estas medidas saludables queremos desincentivar el consumo de bebidas azucaradas y migrar hacia un mayor consumo de agua pura; y de los comestibles ultraprocesados al consumo de más frutas, verduras y alimentos reales y naturales”, explica Carolina Piñeros, directora de Red PaPaz, una de las ONG que impulsó la creación del ‘impuesto saludable’.

Según Piñeros, “uno de los principales problemas que tiene Colombia es la malnutrición de nuestras niñas y niños: así no los veamos con sobrepeso y con obesidad, la mayoría de ellos tiene carencia de nutrientes para su desarrollo. Estos comestibles y bebidas, aunque pueden saber rico y pueden quitar el hambre, son como dicen los nutricionistas ‘puras calorías vacías’. Solamente sacian el hambre”. 

Cifras preocupantes

La Encuesta de Situación Nutricional 2015 (se hicieron otras dos en 2005 y 2010) mostró que siete de cada diez niños en edad escolar (5 a 12 años) presentan desnutrición crónica; 30 de cada 100 de comunidades indígenas la padecen; el incremento de peso en este rango de edad pasó de 18,8% en 2010 a 24,4% en 2015.

El mismo estudio reveló que uno de cada diez adolescentes (13 a 17 años) presenta desnutrición crónica, siendo los más afectados los indígenas (36,5%); la población más pobre (14,9%) y quienes viven en las zonas rurales (15,7%), mientras que 20% de los adolescentes presenta exceso de peso.

Las cifras son mayores en la población adulta (18-64 años), pues 37,7% de estas personas tiene sobrepeso; 18,7% son obesos, y 56,4% tiene exceso de peso, en especial las mujeres (22,4%).

Lo más preocupante, agrega la directora de Red PaPaz, es que “son las niñas y niños los que más productos y bebidas ultraprocesadas consumen, porque es lo que llevan en la lonchera”, dice.

Piñeros explica que este gravamen busca desincentivar el consumo de azúcares y ultraprocesados, “para que los padres tomen decisiones más conscientes sobre la alimentación de sus hijos”.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por su parte, también promueve campañas que buscan el consumo adecuado de alimentos saludables, com​o ‘Mis Manos te Enseñan’, que ofrece pautas para “una dieta variada, saludable y divertida, y con la cantidad de azúcares adecuada”.

La directora de Red PaPaz concluye que uno de los objetivos de los ‘impuestos saludables’ es que “le generen más recursos al Estado para atender a las personas que se enferman por enfermedades asociadas al consumo de este tipo de productos perjudiciales para la salud”.

Se estima que el ‘impuesto saludable’ le permitirá al Gobierno recaudar cerca de $5,7 billones en 2024 y $7,5 billones en 2026.

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