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INVITACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DEL LISTADO DE HOJAS DE VIDA, A TRAVÉS DEL CUAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELABORARÁ LA TERNA DE LA QUE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ELEGIRÁ AL DEFENSOR O DEFENSORA DEL PUEBLO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 281 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Presidencia de la República invita a todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes, especialmente en la Ley 24 de 1992, a presentar su hoja de vida para integrar el listado de aspirantes a partir del cual el señor presidente de la República elaborará la terna para que la honorable Cámara de Representantes elija al Defensor o Defensora del Pueblo, para el período 2024 – 2028.
Las personas interesadas en presentar su hoja de vida para aspirar al cargo de Defensor o Defensora del Pueblo, deben tener en cuenta los siguientes aspectos, sin perjuicio de las demás inhabilidades, prohibiciones o requisitos que establezca la Ley:
1.  Requisitos exigidos por la norma para ocupar el empleo de Defensor o Defensora del Pueblo
1.1. Ser colombiano o colombiana de nacimiento y ciudadano o ciudadana en ejercicio.
1.2. Ser abogado o abogada.
1.3. No haber sido condenado o condenada por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 
1.4. Haber desempeñado, durante quince (15) años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o abogada o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
2. No podrá ser Defensor o Defensora del Pueblo
2.1. Quien haya sido condenado o condenada por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2.2.  Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado o sancionada por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo.
2.3.  Quien haya sido excluido o excluida por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión.
2.4.  Quien se halle en interdicción judicial.
2.5.  Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos.
2.6.  Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los Representantes a la Cámara que intervienen en su elección, con el Procurador General de la Nación y con el presidente de la República o quien haga sus veces que intervenga en su postulación.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la ley para el Procurador General de la Nación será aplicable al Defensor del Pueblo.
3. Conformación del listado de hojas de vida para la elaboración de la terna de Defensor o Defensora del Pueblo
3.1. Para participar, las personas interesadas deben enviar sus hojas de vida en el formato que se adjunta a esta invitación, con los soportes documentales de estudios y experiencia que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas vigentes, ÚNICAMENTE a través del correo electrónico contacto@presidencia.gov.co, a partir de las 00:00 horas del día 17 de julio de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 19 de julio de 2024. Se tendrán en cuenta únicamente los soportes que se remitan en el plazo enunciado en el presente numeral. 
3.2. Previo a presentar su hoja de vida, el candidato o candidata debe verificar que cumple con los requisitos exigidos por las normas vigentes para ocupar el empleo de Defensor o Defensora del Pueblo y que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la ley, circunstancia esta que deberá declarar bajo la gravedad del juramento en el formato de hoja de vida adjunto. 
3.3. El único medio de información y divulgación oficial es la página web de la Presidencia de la República.
3.4. Tras la presentación de la hoja de vida de los candidatos o candidatas, se procederá a la publicación de la lista de todos los nombres que se presentaron a la invitación, así como el formato de hoja vida allegado por cada participante, en la página web de la Presidencia de la República, publicación que se llevará a cabo a partir de las 00:00 horas del día 20 de julio de 2024.
3.5. Una vez publicada la lista de participantes, se recibirán observaciones de la ciudadanía por el término de dos (2) días calendario a partir de las 00:00 horas del día 20 de julio de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 21 de julio de 2024.
3.6. Culminado el plazo para observaciones, la Presidencia de la República remitirá toda la información de las hojas de vida y los comentarios de la ciudadanía al Departamento Administrativo de la Función Pública. 
3.7. El Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a revisar y verificar las hojas de vida y sus soportes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes, en especial lo señalado en la Ley 24 de 1992. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá aplicar pruebas de integridad a los participantes que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes. 
3.8. El Departamento Administrativo de la Función Pública, una vez realizada la verificación de las hojas de vida, remitirá al presidente de la República el listado con la evaluación realizada a los participantes, para que éste conforme la terna de la cual la honorable Cámara de Representantes elegirá al Defensor o Defensora del Pueblo. 
Quienes participen en la presente invitación pública, autorizan el uso de sus datos personales de conformidad con lo establecido en la Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.
Solicitamos diligenciar la siguiente información la cual será publicada para consulta de la ciudadanía a título de hoja de vida:

1.     Requisitos exigidos por la norma para ocupar el empleo de Defensor o Defensora del Pueblo

  • ​Ser colombiano o colombiana de nacimiento y ciudadano o ciudadana en ejercicio.   
  • Ser abogado o abogada.  
  • No haber sido condenado o condenada por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.   
  • Haber desempeñado, durante quince (15) años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o abogada o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

2.           No podrá ser Defensor o Defensora del Pueblo

2.1.  Quien haya sido condenado o condenada por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2.2. Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado o sancionada por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo.

2.3.  Quien haya sido excluido o excluida por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión.

2.4.  Quien se halle en interdicción judicial.

2.5.  Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos.

2.6.  ​Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los Representantes a la Cámara que intervienen en su elección, con el Procurador General de la Nación y con el presidente de la República o quien haga sus veces que intervenga en su postulación.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la ley para el Procurador General de la Nación será aplicable al Defensor del Pueblo.

3.   Conformación del listado de hojas de vida para la elaboración de la terna de Defensor o Defensora del Pueblo

3.1.      Para participar, las personas interesadas deben enviar sus hojas de vida en el formato que se adjunta a esta invitación, con los soportes documentales de estudios y experiencia que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas vigentes, ÚNICAMENTE a través del correo electrónico contacto@presidencia.gov.co, a partir de las 00:00 horas del día 17 de julio de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 19 de julio de 2024. Se tendrán en cuenta únicamente los soportes que se remitan en el plazo enunciado en el presente numeral.

3.2.      Previo a presentar su hoja de vida, el candidato o candidata debe verificar que cumple con los requisitos exigidos por las normas vigentes para ocupar el empleo de Defensor o Defensora del Pueblo y que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la ley, circunstancia esta que deberá declarar bajo la gravedad del juramento en el formato de hoja de vida adjunto.

3.3.      El único medio de información y divulgación oficial es la página web de la Presidencia de la República.

3.4.      Tras la presentación de la hoja de vida de los candidatos o candidatas, se procederá a la publicación de la lista de todos los nombres que se presentaron a la invitación, así como el formato de hoja vida allegado por cada participante, en la página web de la Presidencia de la República, publicación que se llevará a cabo a partir de las 00:00 horas del día 20 de julio de 2024.

3.5.      Una vez publicada la lista de participantes, se recibirán observaciones de la ciudadanía por el término de dos (2) días calendario a partir de las 00:00 horas del día 20 de julio de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 21 de julio de 2024.

3.6.      Culminado el plazo para observaciones, la Presidencia de la República remitirá toda la información de las hojas de vida y los comentarios de la ciudadanía al Departamento Administrativo de la Función Pública.

3.7.      El Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a revisar y verificar las hojas de vida y sus soportes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes, en especial lo señalado en la Ley 24 de 1992. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá aplicar pruebas de integridad a los participantes que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes.

3.8.      El Departamento Administrativo de la Función Pública, una vez realizada la verificación de las hojas de vida, remitirá al presidente de la República el listado con la evaluación realizada a los participantes, para que éste conforme la terna de la cual la honorable Cámara de Representantes elegirá al Defensor o Defensora del Pueblo.

Quienes participen en la presente invitación pública, autorizan el uso de sus datos personales de conformidad con lo establecido en la Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.

Solicitamos diligenciar la siguiente información la cual será publicada para consulta de la ciudadanía a título de hoja de vida:

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