-.-

En el marco de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior por 90 días en la región del Catatumbo, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura, expidió los decretos 106, 107 y 108 del 30 de enero del 2025, por medio de los cuales se busca garantizar medios de vida y producción de alimentos, la protección de zonas agrícolas y de las cadenas productivas, así como la protección de las tierras de las personas que se desplazaron para proteger su vida en medio del actual conflicto entre grupos armados criminales.
Para solventar la crisis en el Catatumbo, el decreto 106 adopta medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito, alivio de pasivos y suspensión de cobro judicial en el sector agropecuario, con el fin de mitigar los efectos del desplazamiento y para facilitar el retorno de los campesinos.
Una de las medidas faculta a las entidades de crédito del sector agropecuario para que adopten programas de refinanciación de las obligaciones contraídas en favor de los campesinos y productores cuya actividad se vio afectada en la zona cobijada por el conflicto.
Asimismo, la norma establece medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial.
En ese sentido, ordena criterios de priorización para las mujeres del campo y las víctimas del desplazamiento forzado, así como de las personas vinculadas al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
También deben ser priorizados los firmantes de paz o personas en proceso de reincorporación.
Además, faculta al Banco Agrario y a Finagro (Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario) para que definan acuerdos de recuperación y pago de cartera que hayan entrado en mora antes y durante la declaratoria de conmoción interior, los cuales incluirán la condonación del 100 % de intereses corrientes y de mora.

Protección de zonas agrícolas

El segundo decreto del Ministerio de Agricultura busca garantizar el derecho humano a la alimentación y el retorno de la población desplazada. Asimismo, promover medidas para la protección de las cadenas productivas en las zonas afectadas, y para el resguardo y custodia de semillas.
En ese orden, el decreto 107 faculta a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para contratar de manera directa, a través de sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones campesinas y/o agropecuarias, la adquisición de bienes y servicios, logística y todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector, para lo cual debe haber una justificación técnica previa y solo regirá durante el tiempo que dure el estado de excepción. 
“Esta contratación se autoriza para promover la sostenibilidad zonas agrícolas, de las cadenas de suministro, y la continuidad de cadenas productivas agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas y agroindustriales”, dice un aparte del decreto.
Adicionalmente, para proteger las cadenas productivas y los sistemas agroalimentarios en el Catatumbo, los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario que hagan presencia en los municipios cobijados por el Estado de Conmoción “destinarán al menos el 2 % de las contribuciones parafiscales, incluidas en el presupuesto global anual de 2025”.

Protección de tierras

Finalmente, mediante el decreto 108, el Ministerio de Agricultura define medidas para proteger las tierras, los territorios y los activos rurales, pero, además, busca mitigar los efectos de la situación de violencia respecto de la titulación, la tenencia y ocupación de bienes de los campesinos y de los pequeños y medianos productores.
Bajo esa línea, la norma ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas realizar un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados o por las personas en estado de confinamiento.
“En los procesos de retorno y reubicación de desplazados por la violencia, el Gobierno Nacional dará prioridad a éstos en las zonas de reserva campesina y/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de acción de extinción de dominio mediante sentencia administrativa o judicial”, dice el artículo 2. 
Se faculta al Fondo Agropecuario de Garantías para otorgar garantías del 100 % a los créditos de los proyectos productivos de las personas desplazadas.
El decreto 108 también dispone de inmuebles de vocación agropecuaria para la estabilización y sostenibilidad en el retorno de las comunidades afectadas por el conflicto armado y para facilitar la reincorporación a la vida civil de los excombatientes. 
En ese contexto, indica que los bienes inmuebles de vocación agropecuaria, agroindustrial o útiles para el almacenamiento, distribución o comercialización de insumos y productos agropecuarios pueden ser usados como albergue o alojamiento temporal y como establecimiento temporal de vivienda.
Igualmente, el artículo 4 autoriza la expropiación por vía administrativa, a través del procedimiento dispuesto en la Ley 1523 de 2012, dirigido a atender situaciones de desastre y calamidad pública.
Según el Ministerio de Agricultura, “esta medida, que ha sido objeto de cuestionamientos injustificados por parte de actores políticos, es aplicable a los procesos de adquisición directa que están en curso, y tiene como finalidad conjurar las situaciones que dieron origen a la declaratoria de conmoción interior, y garantizar el retorno y la reubicación de reincorporados a la vida civil y de las víctimas del desplazamiento forzado, ambos sujetos de especial protección constitucional. También pretende recuperar los sistemas de producción afectados por los graves hechos de violencia”.
Entre tanto, la norma ordena a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de los municipios, amparados por el estado de excepción, abstenerse de realizar inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de predios rurales durante la vigencia de la Conmoción Interior, especialmente de aquellos en los que no intervenga una entidad pública del orden nacional.
De acuerdo con la cartera del agro, con estos decretos el Gobierno nacional está cumpliendo con lo dispuesto en el Protocolo II de los Convenios de Ginebra que desarrolla el Derecho Internacional Humanitario, toda vez que “es obligación del Estado proteger a las víctimas de desplazamiento forzado, los sistemas de producción alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, además de las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable, las obras de riego y, en general, los sistemas de agrologística y de abastecimiento alimentario, garantizando el derecho de la población a una alimentación adecuada”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.