Área Metropolitana de Bucaramanga no puede actuar como autoridad ambiental: Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación hizo un llamado al Área Metropolitana de Bucaramanga a dar cumplimiento al fallo del Consejo de Estado que declaró nulo el Acuerdo No. 16 del 31 de agosto de 2012, que facultó al AMB para ejercer funciones como autoridad ambiental en el perímetro urbano.

En carta enviada al director, Rodolfo Torres Puyana, y a los alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón, el Ministerio Público advirtió que de acuerdo con Ley 1625 de 2013, el AMB “carece de funciones ambientales dentro del perímetro urbano pues en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, no cumple con el requisito que para tal fin se exige, que es el de la población urbana requerida”, es decir, un millón de habitantes.

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Así mismo, enfatizó en que la norma estableció que “los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano”.

No obstante, el AMB dio por cumplido este requisito de acuerdo a proyecciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) desconociendo el censo oficial legalmente adoptado (15 de octubre de 1985).

Recordó la Procuraduría que el Censo de 1985 es el que determina la validez jurídica de las cifras de población para todos los efectos constitucionales y legales, de tal manera que “ninguna autoridad legislativa, ejecutiva o judicial pudiera desconocerlo en el cumplimiento de sus funciones”.

El pasado mes de junio el Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo No. 16 del 31 de agosto de 2012 expedido por la Junta Metropolitana de Bucaramanga por medio del cual se constituyó, organizó y reglamentó como autoridad ambiental metropolitana.

Finalmente, la Procuraduría pidió a los municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga dar cumplimiento a dicha sentencia, de manera “que no se incurra en acciones que puedan afectar el derecho al goce de un ambiente sano, así como el debido proceso dentro de las diferentes actuaciones administrativas”.

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