Consejo de Estado niega tutela contra consulta minera de El Peñón
El Consejo de Estado negó la tutela por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energíapretendía que se dejara sin efectos el fallo que declaró constitucional la consulta que busca indagar a los habitantes de El Peñón en Santander si están de acuerdo o no con la realización de actividades de extracción minera y petrolera en esa población.
Con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, la Sección Cuarta del alto tribunal determinó que la concertación entre autoridades nacionales y locales no era prerrequisito para la realización de la consulta y explicó que los alcaldes no están privados de acudir a este tipo de mecanismos de partición para decidir sobre la realización o no de actividades mineras o de extracción de hidrocarburos en sus municipios.
Adicional, la Sala considera que, al adelantar el respectivo examen de constitucionalidad, el Tribunal Administrativo de Santander sí efectuó un análisis formal y material de la pregunta y no pasó por alto el hecho que la consulta también pretende indagar sobre la realización de actividades hidrocarburíferas, contrario a lo expresado por los demandantes en la acción de tutela.
Al referirse a los efectos de la decisión que sea tomada por los electores, la corporación ratificó que son vinculantes y que, por lo tanto, obligan al gobernante a expedir leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter particular y concreto, según sea el caso, que permitan materializar la voluntad de los votantes.
Así mismo, se indicó que si el resultado de la consulta da lugar a la expedición de este tipo de actos posteriores, “los efectos de la decisión serán hacia el futuro, es decir, empiezan a regir desde el momento en que se profiere y pública. Solo desde la publicación en el medio autorizado tendrán efectos vinculantes y siempre hacia futuro”.
“En tal virtud, se deben respetar las situaciones jurídicas particulares consolidadas de quienes obtuvieron licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para desarrollar actividades mineras y de hidrocarburos, lo que con base en los principios de buena fe y confianza legítima conlleva garantizar seguridad jurídica”, concluye el fallo.