Bucaramanga. Juan Carlos Cárdenas garantiza, con hechos: el principio de no robar

20 días después de haberse creado la Oficina para la Trasparencia en la Alcaldía de Bucaramanga, y 19 días después de haberse posicionado la directora de la dependencia, María Juliana Acevedo, se empiezan a evidenciar los primeros resultados que hacen pensar a la ciudadanía que la actual administración no tolerará la corrupción y, por el contrario, que habrá un esmero generalizado para garantizar el principio de no robar, dentro de la contratación pública de la capital santandereana.

Mediante una solicitud escrita dirigida al director de Colombia Compra Eficiente, entidad que dicta los parámetros de la contratación pública en Colombia, el Alcalde de Bucaramanga le solicitó realizar modificaciones al marco normativo de los Pliegos Tipo, con el objetivo de blindarlos contra la corrupción y aumentar la percepción de trasparencia, aspectos en los que las administraciones locales deben trabajar incansablemente, si se tiene en cuenta que el país ocupó el primer lugar en corrupción en el mundo.

Para trabajar en este objetivo, el alcalde Cárdenas indicó que comparte la voluntad del Gobierno Nacional al impulsar la iniciativa normativa para implementar de manera obligatoria la aplicación de pliegos tipo para licitaciones de Obra Pública de Infraestructura de Transporte, los cuales, a su juicio, indicó que son un gran paso para fortalecer la transparencia en el sistema de compras públicas de Colombia.

“Atendiendo el término establecido para realizar observaciones a los documentos Tipo para Licitación y Selección abreviada de Menor Cuantía de Obra Pública de Infraestructura de Transporte, me permito presentar las siguientes observaciones, con el fin de aportar desde la Alcaldía de Bucaramanga, los conceptos técnicos que en nuestro parecer brindarían mayores garantías de transparencia a los procesos, favoreciendo así la selección objetiva de contratistas:

Numeral 3.3.1. Personas naturales: Sería conveniente incluir para el caso de persona natural comerciante la posibilidad de acreditar la existencia y representación legal por medio de Cedula y Registro Mercantil.

Numeral 3.5.5. Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida: Es importante recordar que el Certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio, aportando valor al proceso.

Sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la entidad podrá hacer tal verificación en forma. Consideramos poco conveniente que este numeral permita acreditar experiencia con información no reportada en el RUP, abriendo la puerta a posibles dificultades para verificación de estos documentos, situación que vale la pena ser evaluada y replanteada para este numeral.

Numeral 3.6 Examen del sitio de la Obra: Se crea un nuevo requisito habilitante adicional a los planteados en la ley 1150 de 2007, artículo 3 Numeral 1, en este sentido se le estaría otorgando el carácter de obligatorio al cumplimiento de este requisito, el cual es un retroceso para los pliegos tipo, pues facilita la posibilidad de revivir malas prácticas que se presentaban en torno a su cumplimiento, las cuales eran utilizadas en el pasado para limitar la participación de potenciales oferentes Numeral 4.1.4.

Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica: Este requisito ha propiciado varias discusiones a nivel local y nacional, lamentablemente tal y como está planteado en los documentos base, el requisito no garantiza total transparencia pues la TRM del día efectivo de audiencia de adjudicación es la que se publica el día anterior entre las 4 y 5 de la tarde, lo cual representa un riesgo alto de manipulación de sobres y fórmulas para la ponderación del factor precio; es por esto que proponemos que la TRM utilizada sea la que rija el día siguiente de la audiencia de adjudicación y apertura de sobres, situación que garantiza mayor transparencia en los procesos y confianza de los posibles interesados.

En caso de presentarse un cambio de fecha de la audiencia, la TRM siempre debe ser la del día siguiente a la de la audiencia efectiva de adjudicación.

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