Corte niega las primeras 177 tutelas y Juez un ‘habeas corpus’ que pedían liberar a Álvaro Uribe
a Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó 177 tutelas que llegaron a este alto tribunal, en las que particulares pedían tumbar la detención preventiva que la Sala de Instrucción de esa corporación impuso hace dos semanas contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez.
Estas son las primeras 177 tutelas que se rechazan de 400 que personas afines al uribismo presentaron a favor del exsenador del Centro Democrático, pidiendo su libertad.
En sus decisiones sobre la ‘tutelatón’, el alto tribunal asegura que quienes presentaron estos recursos judiciales no hacen parte del proceso, es decir, no tienen legitimación para reclamar derechos fundamentales a nombre de Uribe.
Además, la Corte encontró que no hubo ninguna vulneración a sus derechos políticos por la medida de aseguramiento que se impuso contra el expresidente, a quien la Sala de Instrucción ordenó detener en medio de la investigación que se lleva en su contra por su presunta responsabilidad en los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.
Las razones de la Corte se sustentan en la jurisprudencia de ese alto tribunal y en argumentos jurídicos según los cuales la tutela es un recurso extraordinario para defender derechos fundamentales que, en primera medida, deben ser presentadas por los interesados a quienes se les estén vulnerando supuestamente esas garantías, o por terceros cuando el directamente afectado no pueda hacerlo.
Precisamente esta ‘tutelatón’ impulsada por el uribismo es una estrategia similar a la que en su momento usó uno de los principales contradictores políticos de Uribe: Gustavo Petro. En el caso de Petro, las tutelas pedían frenar la destitución que la Procuraduría de Alejandro Ordóñez decidió contra Petro por el manejo de las basuras en Bogotá.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUEZ
SOBORNO A TESTIGOS
HABEAS CORPUS
Por: UNIDAD INVESTIGATIVA 19 de agosto 2020 , 11:55 a.m.
Un juez de Montería acaba de negar uno de los primeros recursos legales que el uribismo interpuso para lograr la libertad inmediata del expresidente y ahora exsenador Álvaro Uribe Vélez.
Se estableció que la acción fue interpuesta por el senador del Centro Democrático Santiago Valencia, alegando la violación de principios fundamentales en la medida de aseguramiento que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema dictó contra Uribe Vélez por presunto soborno en actuación penal y fraude procesal.
Sin embargo, el juez de conocimiento negó la acción, la cual, en todo caso, será impugnada en las próximas horas por los abogados del senador uribista.
La acción le había sido notificada al propio expresidente en su finca El Ubérrimo, en Córdoba, y solo quedará en firme luego de que se resuelva la impugnación.
De hecho, el senador Valencia emitió un comunicado anunciando la impugnación. En su documento, asegura que tiene la base jurídica para rebatir la decisión que, en primera instancia, le resultó adversa.Tras fallo Petro estudia acciones legales contra OrdóñezSe define demanda en caso de zona franca y los hijos de Álvaro UribeCorte IDH falla a favor de Petro por destitución de la Alcaldía
El senador uribista Santiago Valencia fue quien radicó el habeas corpus con el que se buscaba la libertad de Uribe.Foto:
archivo EL TIEMPO
“El juez equivocadamente cuestiona porque en mi calidad de accionante no demostré que la no suspensión del presidente Uribe generaba un entorpecimiento en la administración pública imponiéndome una carga probatoria que no aplica. Es precisamente la falta de motivación, es decir, la nula sustentación por parte de la Sala de su consideración de que la medida de aseguramiento no entorpecería la administración pública lo que se extraña en su auto y es esa la explicación que el juez debe exigir a la Sala no al accionante y al verificar su inexistencia comprobar la vía de hecho”, precisó el congresista.
Y agregó: “Dentro de las garantías constitucionales y convencionales de la libertad, se encuentra sin lugar a dudas la de que esa decisión debe ceñirse estrictamente al procedimiento establecido para que la determinación de privar a un ciudadano de la libertad sea válida, respecto de Álvaro Uribe Vélez y cualquier ciudadano colombiano. No hacerlo como en este caso, es una violación más de las garantías del presidente que se suma a las ya denunciadas por él y sus defensores”
(Le puede interesar: Los ases de la defensa de Uribe ante lo que llama venganza de la Corte)
Ahora se espera que la Sala de Instrucción responda la solicitud de la defensa de Uribe de pedir que su caso salga de la órbita de ese alto tribunal, tras la renuncia del exmandatario a su curul en el Senado.
Dentro de las garantías constitucionales y convencionales de la libertad, se encuentra sin lugar a dudas la de que esa decisión debe ceñirse estrictamente al procedimient
Para la defensa, quedaría por fuera de la órbita de la Corte Suprema, a la luz del artículo 235 de la Constitución. Este señala en uno de sus parágrafos que así hayan cesado en el ejercicio de su cargo, mantienen su fuero aquellos cuyas conductas punibles tengan relación con las funciones desempeñadas.
La renuncia irrevocable de Uribe fue aceptada una hora después de presentada en la plenaria de este martes, con 82 votos a favor y 12 en contra.
Durante el debate, varios legisladores recordaron que el propio Uribe, en julio de 2018, había sentado una postura sobre los alcances de una renuncia que en ese entonces presentó al Senado y que terminó revocando días después.
“Nunca he eludido a la Corte Suprema, para que ahora inventen que la renuncia al Senado es para quitarle la competencia. La acusación sobre testigos que me hacen la basen en hechos realizados a tiempo que ejerzo como senador, lo cual mantiene la competencia de la Corte”, aseguró en ese entonces, cuando se le abrió el proceso.