.-.

Aguilar Naranjo continuará recluido en una prisión militar de Bogotá.
Para el fallo del alto tribunal, la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual negó la solicitud de extinción de la pena de Hugo Aguilar estuvo ajustado a derecho, conforme a la Ley, por lo que ratificó la negativa de solicitud de libertad elevada por la defensa de Aguilar Naranjo.
“De la simple lectura del auto impugnado fluyen, sin dificultad alguna y con nitidez, contrario a lo sostenido por el apelante, que el juzgado sustentó la negativa de la extinción de la pena solicitada en virtud de que: el condenado seguía descontando la pena impuesta, por efecto de la decisión últimamente aludida, que si bien se profirió cuando «presumiblemente» había fenecido el periodo de prueba fijado al otorgársele el subrogado de la libertad condicional, ello resultaba plausible, conforme con el proveído dictado por la Sala el 2 de octubre de 2014, radicado 75917 -haciendo la cita del extracto correspondiente-, el cual compartía; y porque, en consecuencia, ninguna de las causales para extinguir la pena -arts. 67 y 88 de C. Penal- se cumplían”, argumentó la Corte
Así mismo, el alto tribunal consideró que a pesar de que el pasado 12 diciembre del 2018, presuntamente feneció el periodo de prueba de libertad condicional fijado para el exgobernador Aguilar Naranjo, los términos no se aplican para el exmandatario departamental, toda vez que Hugo Aguilar incumplió con los acuerdos de resarcimiento a las víctimas.
“Siendo lo cierto que, a través de la providencia proferida por esta Sala el 9 de diciembre de 2019, radicado 55312, se estableció que dentro del periodo de prueba otorgado a AGUILAR NARANJO, violó una de las obligaciones impuestas cuando se le concedió el subrogado penal -buena conducta-, y, de contera, se revocó el mismo para efectos de ejecutar inmediatamente la sentencia en lo que había sido suspendida y hacer efectiva la caución prestada, como lo señala el canon 66 de la normatividad citada”, agrega la Corte.