Corte se pronuncia sobre requisito de convivencia para heredar pensión en Colombia

El alto tribunal recordó en qué casos se debe exigir la convivencia de 5 años antes de la muerte.

La Corte Constitucional recordó los requisitos que ese alto tribunal ha establecido para heredar la pensión de una persona fallecida y en qué casos se debe exigir la convivencia de cinco años antes del fallecimiento del afiliado al sistema. 

Según el alto tribunal, en estos casos el cónyuge, aunque ya no viviera con el beneficiario de la pensión y se hubiera separado de hecho, puede reclamar la sustitución pensional ya que, según su jurisprudencia, esta persona puede acreditar que convivió con el afiliado al sistema por cinco años, independientemente de si la convivencia se dio en los últimos cinco años de vida del fallecido.

A pesar de que la Corte asegura que su jurisprudencia se ha mantenido estable en reconocer que las esposas o esposos tienen derecho a la sustitución pensional del fallecido, aún cuando no convivieran con él en el momento de su muerte siempre y cuando acrediten que sí vivieron juntos por 5 años en cualquier momento, Colpensiones y fondos privados siguen negando mesadas, exigiendo los cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento. 

Pero, ¿qué pasa cuando una persona tiene una esposa o esposo con quien ya no vive, y a su vez tiene un compañero o compañera permanente con quien sí convive? En estos casos de convivencia no simultánea, según la Corte Constitucional, la pensión debe dividirse. 

Así las cosas, el alto tribunal ha dicho que el compañero o compañera permanente (con quien no está casado) puede pedir una cuota parte de la sustitución de la pensión. Esa cuota es equivalente al porcentaje del tiempo de convivencia, que en este caso debe ser superior a los últimos cinco años de vida del fallecido afiliado al sistema pensional. En otra palabras, a los compañeros y compañeras permanentes sí se les exige que acrediten que vivieron con el afiliado por lo menos durante sus últimos cinco años de vida. 
El resto de la pensión en estos casos le corresponde al cónyuge con quien el fallecido mantenía su matrimonio vigente, aún cuando ya no viviera con esa persona, pues solo debe acreditar que vivió en cualquier momento por lo menos 5 años con el afiliado al sistema. 

La Corte Constitucional recordó estos criterios al evaluar el caso de una mujer a la que Colpensiones le había negado la posibilidad de acceder a la pensión de sobreviviente de su cónyuge, afirmando que no convivió con él durante sus últimos cinco años de vida. 

La mujer que presentó la tutela, y que tiene 89 años, estuvo casada con el hombre que estaba afiliado al sistema pensional desde 1954 hasta octubre del 2018, cuando él murió. Tras el fallecimiento, la mujer acudió a Colpensiones para solicitar que sustituyera la pensión que él recibía a su favor. 

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Sin embargo, esa entidad se negó afirmando que no acreditó la convivencia. Luego otra mujer acudió a Colpensiones para solicitar también la sustitución de la mesada, afirmando que era la compañera permanente del hombre fallecido, pero la institución también se negó a darle la pensión considerando que tampoco acreditó la convivencia de 5 años. 
En la tutela, la esposa reconoció que no vivía con su cónyuge cuando él murió, pero reclamó que ella dependía económicamente de él, e incluso estaba afiliada a la EPS a través suyo. 

La Corte Constitucional le dio la razón a la cónyuge, señalando que estaba demostrado que ella vivió con el pensionado fallecido durante 36 años, es decir, acreditó de forma suficiente el requisito de convivencia de por lo menos 5 años en cualquier momento. 

En cambio, no podía decirse lo mismo de la compañera permanente que también reclamó la sustitución pensional, pues si bien está acreditado que vivió con el afiliado a Colpensiones, no hay certeza sobre si lo hicieron en los últimos 5 años antes de que él falleciera. 

Así las cosas, la Corte ordenó reconocer la mitad de la pensión del hombre fallecido para su esposa, mientras se determina si la compañera permanente tenía o no algún derecho a otro porcentaje de sustitución pensional. Tras ese estudio, podrá aumentar o modificar, si así lo considera, el porcentaje a favor de la cónyuge. 

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