1.853.

Durante el periodo de las constituciones provinciales en Colombia, la Constitución de Vélez fue debatida por la asamblea legislativa de la provincia conformada por 25 diputados y expedida el 11 de noviembre de 1853. Como otras constituciones de la misma época, en el preámbulo de la misma se invoca al pueblo como fuente de autoridad y de soberanía.55

El derecho de las mujeres al sufragio se consagró en el artículo 7 de la Carta: “Son electores todos los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años; y cada uno de ellos tiene derecho para sufragar por el número total de Diputados de que se compone la Legislatura”.

El ideólogo del voto femenino fue Ricardo Vanegas, miembro de una familia con varios miembros en la política de la región. Su tío Joaquín Vanegas fue un connotado jefe político de la provincia y ocupó la gobernación; uno de sus primos, Antonio Vanegas, fue alcalde de Vélez y otro más, Vicente Herrera Vanegas, fue el presidente de la legislatura que aprobó la Constitución de Vélez de 1853 y unos años más tarde alcanzaría la Presidencia del Estado de Santander .

a Constitución de la provincia de Vélez, la primera en otorgar el voto a la mujer en América Latina y una de las primeras en el mundo en consagrar ese derecho.

En Estados Unidos algunos estados aprobaron el voto femenino en el siglo XIX, como Kansas (1838) o Wyoming (1869), hasta su consagración en la enmienda decimonona a la Constitución Americana adoptada en 1920. En Europa, los primeros en aprobar el sufragio femenino fueron Austria y Alemania, en 1848 y Suecia, en 1866. En América Latina, después de la Constitución de la Provincia de Vélez de 1853, el asunto vuelve a concretarse en el siglo XX. El primer país latinoamericano en aprobar el voto femenino fue Ecuador, en 1929, luego lo consagraron Chile (1931), Uruguay (1932), Brasil (1943), Cuba (1943), Bolivia (1938), El Salvador (1939), Panamá (1941), Guatemala (1946), Venezuela(1946), Argentina( 1947) y México (1947).

En Colombia, luego de la mencionada Constitución radical, habría de pasar más de un siglo para que se formalizara ese derecho. Sólo hasta el Acto Legislativo Nº 3 de l954 se establecería el voto femenino, anticipándose apenas a cuatro países del área.

LA PROVINCIA DE VÉLEZ

La provincia de Vélez estaba formada por el antiguo cantón de Vélez, al que pertenecían los distritos parroquiales de Vélez, Chipatá, la Paz, la Aguada, San Benito, Güepsa, Cite, Puente Nacional, Guabatá, Jesús María y Flórez, todas ellas ubicadas en el territorio de lo que hoy es el sur de Santander. En ese momento también hicieron parte de esa provincia los cantones de Chiquinquirá y Moniquirá, cuyas poblaciones actualmente pertenecen al departamento de Boyacá. El cantón de Chiquinquirá estaba conformado por las parroquias de Chiquinquirá, Muzo, Itoco, Coper, Buenavista, Maripí, Pauna, Saboyá y Paime, y al segundo pertenecían las parroquias de Moniquirá, Chitaraque, Santana, Toguí y San José de Pare.

En 1825, la provincia contaba con 60.335 habitantes. En 1834, uno de sus gobernadores comentaba que la población había ascendido a 72.503, de los cuales 30.058 eran hombres, 42.044 mujeres y 300 “esclavos”. Para mediados del siglo XIX, Manuel Ancízar indicaba que en la provincia existían unos 109.000 habitantes, con una ligera mayoría de mujeres, distribuidos en unas 300 leguas cuadradas, de las cuales la mitad se hallaba cubierta de bosques vírgenes. Hacia 1856, existían colegios oficiales en Vélez y en Chiquinquirá: en esta última recientemente se había establecido otro más, pero de carácter privado. En todas las escuelas públicas de la provincia estudiaban 419 niños y 104 niñas, que aprendían lectura, escritura y nociones elementales de aritmética.

Ancizar encontró que mientras en varios pueblos de la provincia lo corriente era que sus habitantes fueran propietarios, en Vélez, su capital, se advertía que era mucho más numerosa la “clase pobre”, pues por cada acomodado había doscientas personas sin recursos. En esos años, en las zonas calientes y templadas de la región, se destacaban los cultivos de caña de azúcar y la producción de mieles, panelas y bocadillos, y en las tierras frías el cultivo de papas. La producción artesanal, en la que se destacaban las mujeres, ofrecía tejidos, sombreros, alpargatas y monturas.

La pobreza de algunos de sus habitantes se atribuía principalmente a la falta de caminos que rompieran con el aislamiento regional que hacía que no se explotaran suficientemente los cultivos, las minas de esmeraldas y otros minerales, y las enormes riquezas escondidas en grandes zonas inexploradas que bordeaban el río Magdalena. Como en los tiempos coloniales, las autoridades de la provincia de Vélez seguían pensando que el futuro dependía en buena medida de mantener abierto el camino del Carare que unía la región con el río Magdalena. El mantenimiento de esa ruta se veía obstaculizado por la falta de recursos, la desidia estatal y las incursiones de los indígenas carares y opones, que atacaban los puertos y las pocas fundaciones agrícolas instaladas a lo largo de los ríos del mismo nombre.

LA CONSTITUCIÓN DE VÉLEZ Y EL VOTO FEMENINO

La Constitución de Vélez fue debatida por la asamblea legislativa de la provincia conformada por 25 diputados y expedida el 11 de noviembre de 1853. Como otras constituciones coetáneas, en el preámbulo de la misma se invoca al pueblo como fuente de autoridad y de soberanía. Los capítulos y la organización del texto es similar a las demás promulgadas en ese mismo período: divide los poderes en ejecutivo y legislativo, el primero centrado en el gobernador y los alcaldes, y el segundo en la legislatura provincial y en los cabildos; ofrece proteger las libertades de tránsito e industria y garantizar los derechos de educación elemental gratuita, el pago único de un solo impuesto directo proporcional a la riqueza, lo cual equivalía a abolición de impuestos indirectos como los peajes, los pontazgos, etc; la asistencia en caso de invalidez, el sufragio para hombres y mujeres y la libre elegibilidad en cargos públicos y de responsabilidad política.

El derecho de las mujeres al sufragio se consagró en el artículo 7 de la Carta: “Son electores todos los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años; y cada uno de ellos tiene derecho para sufragar por el número total de Diputados de que se compone la Legislatura”. Tal disposición estuvo acompañada de la reorganización del procedimiento electoral que comprendió, entre otras normas, el mandato a los cabildos parroquiales de configurar una lista de los vecinos de cada distrito con los nombres de los mayores de 21 años, casados o no, “haciendo la separación debida de hombres y mujeres”. De ella se extraerían otras dos: “una de los varones que sepan leer y escribir, y otra de las mujeres que tengan las mismas cualidades”, con el objeto de escoger al azar y en igual proporción de sexos el número necesario de jurados (Ordenanza de la Legislatura Nº 6 del 24 de noviembre de 1853).

El gobernador de Vélez, Antonio María Díaz, sancionó la Constitución como lo ordenaba la ley 16 de 1853, no sin antes dejar constancia ante el poder ejecutivo nacional de su desacuerdo con varios artículos que consideraba inconstitucionales. Pensaba el gobernador que se había invadido “osadamente uno de los objetos de competencia de la Constitución nacional cual es la proclamación de las seguridades y derechos garantizados a los ciudadanos”. Específicamente se refería a que la libertad de industria reñía con el monopolio de sal decretado en beneficio del tesoro nacional; así mismo, a que la elegibilidad que planteaba la Constitución de la provincia, bastando por toda condición “la confianza de quien haga la elección”, contradecía el mandato de la Constitución nacional cuando exigía la calidad de ciudadano que sólo cobijaba a los varones que “sean o hayan sido casados o que sean mayores de 21 años”; igualmente y por este mismo razonamiento, consideraba que no estaba justificada la extensión del derecho de sufragio a todos los habitantes de la provincia sin distinción de sexo.

La extensión del derecho al sufragio a las mujeres no pasó desapercibido en los círculos políticos de diversas regiones del país. Para Emiro Kastos (Juan de Dios Restrepo), colaborador del periódico El Pueblo de Medellín, se trataba de un “sentimiento de galantería” para con el sexo débil; afirmaba además que la mujer no necesitaba de derechos políticos ni de emancipaciones, dado que su destino “era adherirse a los seres que sufren, sacrificarse por las personas que aman, llevar consuelo a la cama de los enfermos, aceptar de lleno sus graves y austeros deberes de madre y esposa […] dar suavidad a las costumbres y poesía al hogar doméstico […]”, etc. En contraste con lo anterior, el periódico capitalino El Constitucional, planteaba que a la mujer desde niña se la educaba para ser “esclava del hombre” y que su condición era similar a la del “animal doméstico”. Para ese medio periodístico corregir esa situación era un acto de justicia y de restitución de la libertad, que podría lograse permitiendo que las mujeres participaran en la formación de la ley por medio del sufragio y de la elegibilidad.

No hay claridad respecto de si las mujeres de la provincia de Vélez hicieron uso de su derecho al sufragio. Todos los autores contemporáneos afirman que las mujeres no quisieron hacer uso de su derecho, basados en un texto de José María Samper (1886); sin embargo, algunas criticas aparecidas en uno de los periódicos de la época, en las que se resalta el desinterés y desconocimiento político de las mujeres, parecen apuntar a lo contrario. En todo caso, las mujeres no tuvieron mucha oportunidad de ejercer el voto, habida cuenta de que sobrevino la anulación de la Constitución, al parecer a finales de 1854 o comienzos de 1855. Es posible que las mujeres de la provincia de Vélez hayan alcanzado a participar en alguna de las tres elecciones previstas para el año de 1854, es decir, la de vicepresidente, la de diputados a la legislatura provincial y la de una magistratura de la Suprema Corte de Justicia, en el evento en que éstas se hayan llevado a cabo en medio de la guerra de 1854. La Corte Suprema anuló la Constitución señalando “que los habitantes de la provincia no podían tener más derechos y obligaciones que los demás granadinos”.

INSPIRADOR DEL VOTO FEMENINO

El inspirador del voto femenino fue Ricardo Vanegas, miembro de una familia con ascendencia política regional. Su tío Joaquín Vanegas fue un connotado jefe político de la provincia y ocupó la gobernación; uno de sus primos, Antonio Vanegas, fue alcalde y otro más, Vicente Herrera Vanegas, fue el presidente de la legislatura que aprobó la Constitución de Vélez de 1853 y unos años más tarde alcanzaría la Presidencia del Estado de Santander .

Ricardo Vanegas fue una figura destacada del liberalismo radical de mediados del siglo XIX. Era al parecer oriundo de Vélez, en donde heredó una fortuna considerable que le permitió graduarse como abogado, fundar periódicos y moverse en los altos círculos sociales de la capital. A través de su periódico La América y de sus colaboraciones en El AvisoEl Neogranadino o El Tiempo, pueden seguirse los grandes debates del momento y sus polémicas con prestigiosos intelectuales de la época, como Manuel Murillo Toro, José Eusebio Caro o Mariano Ospina. Respecto de la actividad periodística dice su contemporáneo Salvador Camacho Roldán que La América ejerció notable “influencia en la lid eleccionaria y en el vigor que adquirió la reaparición del partido liberal”.

Aunque Ricardo Vanegas no participó como congresista en la expedición de la Constitución nacional de 1853, fue considerado por sus contemporáneos como uno de sus ideólogos, junto con Florentino González, Manuel Murillo Toro, José María Plata, Javier Zaldúa y Carlos Martín. Luego de ser diputado de la legislatura de la provincia en 1853, Vanegas participó en la guerra de 1854 en contra de la dictadura del general José María Melo. Al finalizar la guerra se le encargó la gobernación de la provincia, al frente de la cual ideó un plan para la reducción pacífica de los indios carares y opones que asolaban el camino del Carare. Al renunciar a la gobernación, en agosto de 1856, pensaba ponerse al frente de la compañía creada con José Gooding, que había recibido el privilegio de construir un canal interoceánico usando las aguas del río Atrato y sus afluentes. Ricardo Vanegas murió el 15 de octubre de 1856.

UNA OFENSA DE HONOR

Al filo del medio día del 15 de octubre de 1856, Ricardo Vanegas fue herido a bala, y luego cayó muerto con un puñal atravesado en el corazón. Murió en la Calle tercera del Comercio de Bogotá, en una riña que sostuvo con su paisano y amigo Juan Bautista Silva. también constituyente de la legislatura de Vélez de 1853. El victimario era el padre de Mercedes, quien había sostenido relaciones amorosas con Vanegas y se había convertido en la madre de un hijo, que al momento de la tragedia apenas contaba con pocos meses de nacido. La pelea se dio ocasionalmente, luego que el padre presionara para que reparara la ofensa y restableciera el honor de su hija contrayendo matrimonio. La riña sustituyó un duelo a muerte. Las partes, que alcanzaron a nombrar padrinos, no se pusieron de acuerdo: cuando el uno lo quería el otro no aceptaba; así que la tensión entre ambos se acrecentó, según comenta el abogado defensor de Silva, desde cuando Ricardo Vanegas anunció que “había resuelto no casarse, y que era una cosa a la que tal vez se animaría dentro de veinte años, si realizaba su empresa de la apertura del canal interoceánico que tenía proyectado”.

Luis Vanegas Ramirez

Luis Vanegas Ramírez
Fecha de nacimiento:26 de febrero de 1910
Lugar de Nacimiento:VELEZ, SANTANDER, Colombia
Defunción:22 de julio de 1984 (74)
Bogota, Colombia
Familia inmediata:Hijo de Julio Vanegas Quijano y Elvia Ramirez Yañez
Marido de Mercedes Amelia Torres Merlano
Padre de Private User; Raymundo Vanegas

 Luis Vanegas Ramírez, Noviembre 1949, Diciembre 1951. Contralor de Santander

Edgardo Torres Merlano y Luis

Silva salió en libertad después de demostrar ante un jurado de conciencia que la riña había sobrevenido luego de amenazas mutuas, que en el lance Vanegas había disparado primero, y que no existió premeditación, porque había actuado por el peso de una “ofensa crónica” que no se arreglaba sino con el matrimonio. Paradójicamente, el defensor del voto femenino murió por una ofensa al honor de una mujer.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.