Antanas Mockus busca tumbar fallo que anuló su elección, con tutela presentada por su abogado Humberto de la Calle
El exalcalde y su defensa radicaron demanda ante el Consejo de Estado.
En una tutela de 44 páginas, el exalcalde de Bogotá Antanas Mockus, junto a su apoderado, Humberto de la Calle, sustentó los argumentos para pedirle al Consejo de Estado que suspenda el fallo en el que declara nula la elección de Mockus como senador y en consecuencia le quita su curul.
En el documento judicial, la defensa de Mockus solicita “suspender provisionalmente los efectos de la sentencia de nulidad de la elección como senador de la República de Antanas Mockus, proferida por la Sección 5ª del Consejo de Estado el 11 de abril de 2019, hasta tanto se adopte la decisión definitiva a que haya lugar”.
La decisión que declaró nula la elección del exalcalde se amparó en que, según el fallo, Mockus, como representante legal de Corpovisionarios, celebró contratos con el Estado seis meses antes de presentarse como senador, lo cual lo haría estar incurso en una inhabilidad, pues la normativa habla de que quienes se presenten al Congreso no pueden haber hecho contratos con el Estado un año antes de la elección.
La decisión es polémica porque otra sala del mismo tribunal había negado, hace un mes, otra demanda contra Mockus por los mismo hechos. Pero esa pedía decretar la pérdida de investidura del congresista y esta, declarar nula su elección
Tuvimos acceso a la tutela en la que, con tres argumentos, se pretende demostrar que el exalcalde no debe perder su curul. Básicamente, desde la Alianza Verde consideran que “la sentencia valoró en forma totalmente errónea las pruebas en el proceso”.
Descargue aquí la Tutela Antanas Mockus
Estos son los argumentos de fondo de la tutela.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho
La defensa considera que el propio Consejo de Estado ya había resuelto la situación de Mockus en febrero pasado, cuando una sala especial de este tribunal falló a favor del exalcalde y le mantuvo su curul en una demanda de pérdida de investidura por estos mismos hechos. Por eso, consideran que Mockus estaría siendo juzgado dos veces por el mismo hecho.
El artículo 1º de la ley 1881 de 2018, con el fin de evitar sentencias contradictorias entre secciones y salas del propio Consejo de Estado y para garantizar que una persona no sea juzgada dos veces por los mismos hechos (garantía del non bis in ídem), establece que si una misma conducta da lugar a una acción electoral y a una de pérdida de investidura, entonces “el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados”.No había inhabilidad
“Como ya se explicó, la Sección 5ª (del Consejo de Estado) dictó la sentencia de en abierta contradicción de lo que demostraba el material probatorio acopiado. En efecto, aun cuando Antanas Mockus aparecía formalmente como representante legal de Corpovisionarios, y esa persona jurídica (sin ánimo de lucro) celebró contratos con entidades públicas dentro de los 6 meses anteriores a la elección, lo cierto es que él no intervino en gestión de negocios ante entidades públicas ni celebró contratos en interés propio o de terceros”, dice la tutela.En este punto la defensa del exalcalde argumenta que Mockus delegó las funciones de representación y contratación en otra persona, por lo que no celebró ni gestionó contratos en los últimos años.‘El Consejo de Estado creó una nueva inhabilidad’
Los apoderados del exalcalde argumentan que el Consejo de Estado creó una nueva inhabilidad, en la medida en que estarían inhabilitando a una persona que, según la defensa, a pesar de que es representante legal de una corporación delegó sus funciones en otra persona, y aspira a ser congresista pero no gestionó negocios ni celebró contratos con entidades públicas., En consencuencia dicen que no es el verdadero representante legal de la corporación.
“Esa inhabilidad, inventada por la interpretación extensiva de la sentencia impugnada, no tiene ningún sustento normativo ni protege ningún interés público, por lo cual es una interpretación arbitraria”, considera la Alianza Verde.
El Consejo de Estado encontró que Mockus seguía siendo la cabeza de Corpovisionarios en toda la documentación legal a pesar de que había delegado funciones en otra persona. Consideró, por lo tanto, que se había violado el régimen de inhabilidades pues un contrato con la gobernación de Cundinamarca se firmó menos de seis meses antes de las elecciones parlamentarias del 2018.¿Por qué el Consejo de Estado anuló la elección de Mockus?
De acuerdo con la providencia judicial Mockus fungía como presidente y representante legal de Corporación Visionarios por Colombia, que en noviembre del 2017 celebró un contrato con el Departamento de Cundinamarca para “aunar esfuerzos humanos, administrativos, técnicos y financieros, para apoyar el diseño y la implementación de un ejercicio de visión compartida en el Departamento de Cundinamarca, que desde el enfoque de cultura ciudadana contribuya a la construcción de una mirada de paz por parte de la ciudadanía, que parte de la corresponsabilidad en las relaciones personales y familiares de la vida cotidiana, con énfasis en el trabajo en jóvenes”.
Ese contrato se firmó por poco más de 400 millones de pesos. Mockus fue elegido en marzo del 2018 con la segunda votación más alta después de Álvaro Uribe Vélez.
El alto tribunal señala que pese a que el contrato “fue materialmente suscrito por el señor Samuel Murrain, en su calidad de director ejecutivo de Corpovisionarios, lo cierto es que este actuó en nombre y representación de quien ostentaba la representación legal de la corporación, esto es, del señor Antans Mockus”.
“Para la Sala es claro que la representación legal de Corpovisionarios siempre estuvo en cabeza del demandado en su calidad de presidente de la misma, solo que este (…) entregó esa potestad al director ejecutivo. Sin embargo, como esa “entrega” no implica el despojo total de la función asignada o que este haya dejado de ostentarla, debe entenderse que el señor Antanas Mockus seguía desempeñando, al menos jurídicamente, el cargo de representante legal”, dice la sentencia.