Colombia. Corte Suprema de Justicia reitera que las “administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna”.
La Sala Laboral ha emitido 19 fallos dsobre tutelas que tocan los mismos casos: personas que se trasladaron del ISS, hoy Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual y Solidario (RAIS) sin conocer en detalle y con suficiencia las consecuencias de ello para sus pensiones. Corte llamó la atención a los Tribunales por desconocer sus pronunciamientos.
José Miguel* nació en 1956 y entre marzo de 1977 y julio del año 2000 cotizó su pensión al entonces Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones. Según su relato, ese año, un representante de Porvenir le dijo que el ISS se iba a liquidar y que para no arriesgar su pensión debía pasarse a un fondo privado. José Miguel, hizo el traslado sin entender realmente que estaba cambiándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y sin hacer una proyección de su expectativa pensional.
Lo vino a entender en 2016 cuando, con sus 62 años, le información que su pensión sería de menos de $1 millón cuando, según un cálculo que él hizo en ese momento, el promedio de cotización de los últimos diez años en Colpensiones le habría permitido adquirir una pensión superior a los $2.4 millones dado su sueldo en una institución educativa. Por esa razón, solicitó su traslado de nuevo a Colpensiones, entidad que le informó que ya no cumplía los requisitos para ello.
Aunque un juez favoreció a José Miguel, el Tribunal Superior de Bogotá reversó la decisión y el caso escaló a la Corte Suprema de Justicia por una tutela. La Sala Laboral estudió el caso y llamó la atención a los Tribunales por desconocer abiertamente el precedente judicial que indica que “las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional”.
En ese sentido, cuestionó que, para este caso concreto, el Tribunal haya dicho que este precedente solo aplica a regímenes de transición y que por tanto no había forma de conceder la tutela a José Miguel. La Corte, que ha fallado 19 tutelas similares recientemente, dejó en claro que en estos procesos no solo son las AFP las que tienen la carga de la prueba, sino que en ninguna judicial se afirma o se insinúa que el precedente solo aplique a los beneficiarios del régimen de transición.
La Sala Laboral, con ponencia de la magistrada Clara Dueñas, también dejó en claro que el deber de dar concreta información que tenía la AFP no se subsana con que el usuario haya aceptado firmar un formulario de traslado, una decisión que en apariencia es libre y voluntaria. La decisión judicial en poder de El Espectador afirma que la posibilidad de que haya muchas demandas similares a las de José Miguel no pueden ser un argumento para no estudiarlas, concederlas o rechazarlas.
En su criterio, esta situación “refleja un problema social y ciudadano, de gran escala, que con independencia de la magnitud de demandas y la carga de trabajo judicial que ello implica, le impone a los jueces unipersonales y colegiados cumplir con su deber constitucional de administrar justicia a partir de las circunstancias jurídicas y tácticas de cada caso”. Además, reiteró la obligación de los juzgados y tribunales de cumplir con el precedente judicial.
“Cabe señalar que en este asunto las reflexiones del Tribunal no solo entran en conflicto con la jurisprudencia de esta Corte; también tienen un sentido contrario a los fines, principios y derechos reconocidos por la Constitución Política, en la medida en que bajo una aproximación de la culpa personal del afiliado, pretenden endilgarle a este la responsabilidad por el eventual menoscabo de su derecho pensional sin recabar en las obligaciones de los interlocutores que se encuentran en una posición más fuerte”, precisa el fallo.
En ese sentido, la Corte Suprema amparó los derechos de José Miguel y ordenó al Tribunal Superior de Bogotá emitir un nuevo fallo sobre el caso que tenga en cuenta el precedente judicial, es decir, si en este caso hubo o no suficiente información sobre el traslado de régimen pensional y sobre sus consecuencias para determinar si declara la ineficacia de su cambio de Colpensiones al RAIS.
El tema de los traslados entre regímenes está en este momento sobre la mesa de debate por cuenta del reciente y polémico decreto de emergencia, el 558 de 2020, que permite que traslada a Colpensiones a usuarios de fondos privados que puedan llegar a sufrir pérdidas en su dinero, por cuenta de la inestabilidad en el mercado de capitales en el marco de la pandemia de COVID-19.
Aunque Asofondos ha dicho que no solicitó al Gobierno el traslado a Colpensiones de un grupo de pensionados y de su fondo de pensiones, el decreto implica que las AFP deben trasladar a Colpensiones, el valor correspondiente al saldo la cuenta ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional para garantizar el pago de la mesada de estos usuarios. Para fuentes consultadas en la Corte Suprema, el decreto tiene problemas de constitucionalidad por imponer el cambio y porque estaría tratando un problema que es anterior a la pandemia y que no tiene relación con la emergencia.