Colombia. Presidente Duque objetó parcialmente la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la PAZ

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, comunicó este domingo al país que ha decidido objetar seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), debido a razones de inconveniencia en su estructura.

“Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente”, indicó Duque.

Las objeciones

En su alocución, el jefe de Estado explicó su determinación sobre sus objeciones.  La primera, el artículo 7, que a su juicio “no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas”. 

Y agregó: “Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas”.

También el inciso 8 del artículo 63, porque “no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz”.

Del mismo modo, el inciso 3 del literal J artículo 79, que en su concepto “no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que va en desmedro de los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad”.

También el parágrafo 2 del artículo 19, que trata sobre la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. “Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad”, acotó Duque.

Asimismo, el artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final. Para el Presidente es inconveniente debido a que “no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP, cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas”.

Y el artículo 153, porque “se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo”.

“No podemos tener miedo sobre estos cambios”, complementó Duque, quien además precisó que presentará ante el Congreso una reforma constitucional sobre los delitos sexuales cometidos por excombatientes.

En contexto

Duque Márquez tenía plazo hasta este lunes para tomar una decisión sobre la ley estatutaria de la JEP, la cual ya fue avalada en su totalidad por la Corte Constitucional.

En consecuencia, esta ley volverá al Congreso para que se estudien los artículos considerados inconvenientes por el Ejecutivo y que, en opinión de esos sectores, podrían afectar derechos de las víctimas y la garantía de que quienes se acogieron a la JEP no volverán a delinquir, so pena de perder todos los beneficios de la justicia alternativa.

A partir de la decisión se abrirá todo un debate, no solo sobre la Ley o la JEP, sino sobre la suerte del Acuerdo de paz con las Farc, firmado por su antecesor, Juan Manuel Santos.

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