Corte Suprema de Justicia ordena la liberación inmediata de Jesús Santrich, excomandante de las FARC
Por ser “aforado constitucional” debe ser procesado por ese alto tribunal.
La Corte Suprema de Justicia tomó esta decisión al considerar que el fallo del Consejo de Estado que mantuvo la investidura como congresista de Santrich, implica que es un aforado constitucional, por lo que “en esa condición debe ser procesado penalmente por esta corporación”
La Corte ya expidió una boleta de libertad para que el exjefe de las Farc sea liberado en las próximas horas. En las últimas semanas Santrich ha estado detenido en el búnker de la Fiscalía. El alto tribunal lo deja libre porque considera que los funcionarios que ordenaron su captura “no tenían competencia para su aprehensión y legalización”.
“A Seuxis Paucías Hernández Solarte el Consejo Nacional Electoral, en resolución de 28 de julio de 2018, le confirió la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado en decisión de la Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de pérdida de investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitorio o provisional para suplir la curul puede afectar esta condición”.
En una decisión unánime tomada por la Sala de Casación Penal, la Corte consideró fundados los argumentos de la defensa de Santrich que tenían suspendida la imputación de cargos que la Fiscalía había programado para el pasado 20 de mayo.
Esa audiencia se suspendió porque los abogados de Santrich afirmaron que el exjefe guerrillero, aunque nunca se posesionó, tiene fuero al ser congresista, y su caso no podía seguir en conocimiento de la jueza 16 de garantías que declaró legal su captura, sino que tiene que pasar a manos de la Corte Suprema, alto tribunal que investiga y juzga a los funcionarios con fuero.
“El fuero no es un privilegio personal sino que busca el amparo de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones”.
Los magistrados aseguran que la jurisprudencia de la Corte ha vinculado el reconocimiento del fuero con el ejercicio de congresista, pero nunca ha precisado a partir de cuándo se adquiere ese fuero del que habla la constitución.
Al evaluar desde cuándo se inicia ese fuero, la Corte aseguró que la condición de aforado arranca cuando la autoridad competente (el Consejo Nacional Electoral) hace ese reconocimiento, “y no con el ejercicio de las funciones derivadas de la solemnidad de la posesión”.
Ese reconocimiento de aforado, como es un privilegio de la investidura y no de la persona que la ostenta, “precede a la solemnidad de la posesión”. Eso significa que los magistrados determinaron que no se necesita posesionarse para ser reconocido como un aforado.