La “Hija Del Sol”, Distrito Especial, Portuario, Petroquímico y Turístico
Este martes el Congreso elevó a Barrancabermeja a la categoría de Distrito Especial, Portuario,Industrial,Turístico y Biodiverso.
“Hace 30 años se presentó por primera vez esta reforma constitucional. De verdad se trata de una gran victoria de todo Santander”, manifestó el senador Horacio José Serpa, uno de los 11 autores del proyecto de acto legislativo número 269 de 2018, Cámara, y 010 de 2018 Senado.
Siendo ahora Distrito Especial, Barrancabermeja “tendrá un papel especial, un tratamiento diferente por parte del Gobierno Nacional. Podrá acceder directamente a regalías, porque tiene asiento en el OCAD regional”, agregó el senador.
Se van a crear nuevas localidades con Alcaldes menores y ediles
El senador Richard Aguilar destacó que Barrancabermeja, al convertirse en Distrito, “contará con un Fondo de Desarrollo Local, que tendrá el 10% de los ingresos obligatorios de libre destinación. Se reactivará la navegabilidad del río Magdalena, la modernización de la Refinería y proyectos sociales para reducir la pobreza.
Los distritos están sujetos a un régimen especial. En Colombia hay, desde ahora, 8 Distritos
Cartagena / Foto Paola Medellín
Desde 1954 se consagró en Colombia la categoría de distrito. A través del Acto Legislativo 3640 de diciembre 17 de 1954, el presidente Rojas Pinilla creó el Distrito Especial de Bogotá, anexando a la ciudad los municipios de Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.
Ya con la expedición de la Constitución Política de 1991 se consagró esta categoría especial de municipios en el artículo 286 y se determinó que la creación de un distrito requería reforma constitucional, es decir, se necesitaba pasar 8 debates en el Congreso de la República para que se lograra el objetivo.
De acuerdo con la Ley 1617 de 2013 los distritos son entidades territoriales organizadas, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual gozan de facultades especiales diferentes a las de los municipios. El artículo 322 de la Constitución declaró a Bogotá como Distrito Capital; el artículo 328 definió que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta, conservaran su régimen y carácter.
Con posterioridad a la expedición de la Constitución se crearon el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, creado por el Acto Legislativo 1 de 1993 y el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, creado por Acto Legislativo 2 de 2007. Años después, la Ley 1875 de 2017 decretó al municipio de Santa Rosa de Mompox (Bolívar) como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia.
Recientemente, el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo que eleva a la categoría de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico al municipio de Tumaco. Bajo esta figura se pretende fomentar el desarrollo del campo, mejorar su infraestructura urbana, sistema vial, redes de servicio y el cambio de la situación actual de sus habitantes.
“Entre los propósitos figuran, garantizar el adecuado funcionamiento de los diferentes medios de transporte, generar inversiones, fomentar la concurrencia del capital privado, estimular la explotación de bienes y servicios producidos por sus moradores, e incentivar el aumento de fuentes de empleo, como condición para incrementar el ingreso, disminuir la pobreza y atender, los problemas sociales, ambientales y urbanos en la región”, quedó consagrado en el Congreso de la República.
¿Para qué?
Los distritos, al tener un carácter especial, requieren contar con criterios diferenciales para la asignación de presupuesto de la Nación, pues en el Sistema General de Participaciones adoptado por la Ley Orgánica 715 de 2001, se otorgaba un porcentaje mayor de las transferencias.
De la revisión de la Ley 1617 de 2013, puede concluirse que los Distritos Especiales como entidad territorial, cuentan con esquemas de administración y financiación que permiten una mayor eficiencia en el cumplimiento de metas, programas y proyectos, dado su calificación como “municipio especial”. Es por ello que expresamente la Constitución autoriza que las Áreas Metropolitanas puedan convertirse en Distritos (artículo 319).
Por otro lado, la Ley 0rgánica de Ordenamiento Territorial (1454 de 2011) al distribuir las competencias en materia de ordenamiento del territorio (artículo 29) atribuye a los Distritos Especiales la posibilidad de dividir el territorio distrital en localidades, organizarse como áreas metropolitanas y dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda.
Esto les permite designar un alcalde local y Junta administradora local para cada una de las localidades, y a su vez, dividir de esta manera el territorio promueve la participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos. Las localidades tienen capacidad para contratar la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades.
Adicional a esto, incentiva la participación comunitaria en la fiscalización y vigilancia de los administradores locales y la participación ciudadana en la definición de las prioridades comunitarias en la elaboración del presupuesto distrital. También asigna algunas funciones a las localidades y la contratación por estos de la construcción de obras y prestación de los servicios.
En cuanto al reparto de competencias entre la administración distrital y la local se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica, que establece que el concejo distrital, a iniciativa del alcalde distrital, es el responsable de la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Ahora bien, existe la obligación de que no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito se asigne a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que establezca la entidad distrital de planeación. El concejo distrital, a iniciativa del alcalde mayor, podrá incrementar dicha participación anual y acumulativamente en un dos por ciento (2%) sin que la misma supere el total del treinta por ciento (30%) de los ingresos mencionados.
¿Qué municipios pueden ser distritos?
La Ley 1617 de 2013 establece que para que se constituya un distrito es necesario que el territorio cuente con por lo menos 600.000 habitantes, según certificación del DANE, o que se encuentren ubicados en zonas costeras, tengan potencial para el desarrollo de puertos o para el turismo y la cultura, sea municipio capital de departamento o fronterizo.
Además, obtener concepto previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, presentado conjuntamente entre las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial, concepto que será sometido a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente. También deberá contar con el concepto previo y favorable de los concejos municipales.
De acuerdo con la misma ley, la administración distrital deberá contar con un Plan de Desarrollo Distrital, que será el eje sobre el cual se formularán y elaborarán los demás planes sectoriales del distrito y a su vez tendrá que estar relacionado con el Plan de Desarrollo Departamental y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.