Más pobres más ricos, Reforma Tributaria
El proyecto de la reforma tributaria ya fue radicado ante Jorge Humberto Mantilla, exalcalde de Floridablanca, Santander secretario de la Cámara de Representantes.
Lo grave es la reforma está más que conversada acordada y aprobada, Actualmente los Parlamentarios no tienen JEFES cada cual individualmente hizo sus arreglos con el alto Gobierno, y 5 ciudadanos sé arrechan con el congresista enmermelado y 10 le siguen pidiendo
, *EL PUEBLO Colombiano es amnésico Y LE FASCINA VOTAR por nosotros” , nos dijo uno de eso politiqueros que nos van a a votarla a favor
“Una reforma tributaria solidaria, sostenible, bien sutil y dirigida, delicada y sensitiva quisiera componer yo” Iván Duque
¿Qué dice la Reforma Tributaria en materia de impuestos?
La polémica Reforma Tributaria que presentará el Gobierno Nacional al Congreso de la República, centra la atención de los contribuyentes en lo que hace referencia a la carga de impuestos que trae.
La Reforma es un denso documento de 110 páginas y de su aprobación dependerá, en gran medida, la contención de los efectos de la pandemia, la continuidad de los planes de subsidios del gobierno destinados a mitigar las necesidades de la población, así como los programas para la erradicación de la pobreza en el país.
En materia de impuestos, el documento señala las siguientes novedades:
Devolución del IVA
La reforma fija en 50.000 pesos mensuales este valor, como compensación para los hogares en condición de pobreza. Se tendrán en cuenta la situación de pobreza y podrá considerar el Sisbén o el instrumento que haga sus veces.
Servicios Públicos
- Se mantienen excluidos del impuesto los usuarios de estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos, los de acueducto y alcantarillado, aseo y recolección de basura, y el servicio de gas domiciliario o en cilindros.
- Si se aprueba este punto del proyecto, los usuarios de estratos 4, 5 y 6 comenzarían a pagar IVA por los servicios públicos.
Bienes sin IVA
- Bienes que no causan el IVA, que estarían excluidos: los animales vivos, carne fresca o congelada bovina, porcina, ovina; carne de aves, peces congelados; leche, queso, huevos, cebolla, papa, tomates, yuca, frutas, agua, sal, antibióticos, medicamentos, preservativos, lápices, ventas de inmuebles, los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, con excepción de tratamientos de belleza o cirugías estéticas.
- No tendrían impuesto los servicios de medicina prepagada y educación.
- Se mantienen los tres días al año sin IVA, para la compra de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos y juguetes.
Cesantías y Pensión
- La propuesta incluye que los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías, y que ello dará lugar a un reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
- Los pagos de pensión voluntaria dejarán de estar exentos de renta desde 2022 y lo mismo se prevé para los dineros que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), en tanto que las pensiones pagarían renta a partir de 1.600 UVT, cifra que hoy equivale a 4’841.000 pesos.
Retenciones a contribuyentes
El proyecto solicita facultades extraordinarias al Presidente de la República, por seis meses, para modificar o establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario, para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Pago de renta
Según la reforma, las personas naturales pagarían renta cuando la renta líquida gravable sea de 800 UVT anuales, en la actualidad unos 2’420.000 pesos mensuales y desde el 2023 a partir de 560 UVT anuales, lo que equivale a 1’694.000 pesos mensuales.
Nuevo Impuesto a vehículos
Con la reforma, se crea el impuesto nacional a vehículos, que reemplazará al impuesto sobre vehículos automotores de la Ley 488 de 1998, y el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público. El nuevo impuesto estará relacionado con el valor comercial y otro relacionado con el factor de contaminación.
Peajes
El proyecto de reforma también considera que las ciudades capitales, con previa autorización del concejo municipal o distrital, puedan instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo.