Ángela María Robledo regresa al congreso por orden del Consejo de Estado, que le devuelve la curul
El alto tribunal revocó la decisión que la había dejado sin escaño por doble militancia.

Ángela María Robledo volverá a tener el escaño en la Cámara de Representantes al que había accedido por haber obtenido la segunda votación más alta en las pasadas elecciones a la Presidencia, como fórmula de Gustavo Petro, esto como parte del Estatuto de Oposición.

Su regreso al Congreso se da por cuenta de una decisión de la sección segunda del Consejo de Estado que protegió su derecho fundamental a la oposición y revocó un fallo en el que la sección quinta de la misma corte había anulado, por doble militancia, la resolución del CNE que le daba la curul a Robledo.

En abril del 2019 la sección Quinta consideró que Robledo incurrió en doble militancia por no renunciar a la curul que ocupaba en la Cámara de Representantes, por el Partido Alianza Verde, doce meses antes de inscribirse como fórmula vicepresidencia de Gustavo Petro por el grupo Colombia Humana.

Pero Robledo puso una tutela contra esa decisión argumentando que en el proceso que terminó con la nulidad de su curul se debió tener en cuenta que es escaño lo obtuvo no por haberse presentado como candidata al Congreso sino por el estatuto de oposición, que establece que el segundo candidato presidencial con más votos tendrá una curul en el Senado, y su fórmula vicepresidencial, una en la Cámara de Representantes.

Y añadió que el presidente y el vicepresidente tienen causales de inhabilidad explícitas y que no se podía extender a esos cargos el régimen de doble militancia, que es aplicable solo a las corporaciones públicas, gobernaciones y alcaldías. Además, dijo que la norma que sanciona la doble militancia es anterior a la ley de oposición, que es una figura nueva para facilitar el control político al gobierno electo.

Al respecto, la sección segunda del Consejo de Estado consideró que la sentencia que había tumbado su elección incurrió en error al extender la inhabilidad de doble militancia a la regulación constitucional del derecho de la oposición y al derecho personal que obtuvo Robledo a ocupar una curul en la Cámara de Representantes.

Por ello revocó el fallo que dejó sin curul a Robledo y le ordenó a la sección quinta que en 20 días adopte una nueva decisión que, en todo caso, no podrá dejarla por fuera de la Cámara de Representantes.
Según este fallo de tutela, la sección quinta tiene dos opciones para fallar de nuevo la demanda de nulidad contra Robledo, que de todas formas volverá al Congreso:

1. Emitir una providencia de cumplimiento a este fallo de tutela es decir, una decisión bajo los argumentos del derecho fundamental autónomo de la oposición y limitación a que se extienda la doble militancia como causal de inhabilidad a los cargos de presidente y vicepresidente de la República.

2. Si la sección quinta desea persistir en aplicar la inhabilidad por doble militancia en estos casos, tendrá que estudiar la figura de ‘jurisprudencia anunciada’, es decir, advertir y dejar claras las reglas de juego ante futuras elecciones en donde se asignen curules a la segunda votación más alta en la elección presidencial, pero no aplicar esas normas en el caso concreto de Ángela Robledo.
En todo caso, ya que esto es una tutela, legará eventualmente a la Corte Constitucional, que podría seleccionar el caso para revisión.