Miembros de la dirección nacional de las Farc se acogieron a la JEP

ColprensaUn total de catorce integrantes de la dirección nacional de las Farc, antes conocido como secretariado, se acogieron a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Se trata de exjefes guerrilleros como Seusis Pausias Hernández Solarte, conocido como ‘Jesús Santrich’; Jorge Torres Victoria, conocido como ‘Pablo Catatumbo’, ‘Iván Márquez’, Fabián Ramírez, Victoria Sandido y Jaison Edwin Murrillo Pachón.

Ellos suscribieron las actas de reincorporación política y social, acogiéndose al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que les obliga a atender a la JEP, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.

Igualmente, les permite participar en política y ocupar cargos de elección popular.

La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz informó que notificará la suscripción de esas actas a la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría y al Consejo Nacional Electoral.

Candidatos de Farc firmas actas para acudir a la JEPEl acta reseña que de conformidad con el artículo transitorio 20 del Acto Legoislativo 001 de 2017:”La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilita para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”.

Según la oficina del alto comisionado para la paz, es la primera vez que un gobierno y un grupo armado ilegal crean en un acuerdo de paz un sistema de rendición de cuentas ante un Tribunal nacional para investigar, juzgar y sancionar las conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los delitos más graves y representativos.

Vale la pena recordar que, la JEP se aplicará a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de éste. En este sentido, la Jurisdicción se aplicará a los miembros de grupos guerrilleros que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno, una vez hayan dejado las armas; a los agentes del Estado que hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado; y a las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta (financiadores o colaboradores) en el conflicto armado y hayan tenido responsabilidad en la comisión de los crímenes más graves y representativos.

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